El Alto Tribunal ha admitido un recurso de la empresa Viesgo Renovables dirigido contra la orden ministerial ETU/130/2017, en la que se revisan los parámetros para su aplicación en el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, según aparece reflejado en el Boletín Oficial del Estado.
La orden del Ministerio establece las retribuciones específicas de cada tipo de instalación en función de los distintos aspectos contemplados en la reforma energética aprobada por el Gobierno en 2013. Entre los aspectos a destacar figuran el tipo de tecnología, la antigüedad, la potencia instalada o los costes de inversión.
Esta actualización, prevista en la Ley del Sector Eléctrico, permite garantizar una rentabilidad razonable del 7,4% a las instalaciones, conforme a lo establecido en la reforma energética de 2013.
Revisión de los ingresos y parámetros retributivos
La Ley Eléctrica establece que, al finalizar cada semiperiodo regulatorio de tres años, se revisen para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía en el mercado. Además, establece que, después de cada periodo regulatorio de seis años, se puede proceder a la revisión de todos los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial.
En la revisión llevada a cabo del precio del mercado para los próximos tres años se ha considerado el precio del mercado de futuros para ese periodo.
Los incentivos a las tecnologías del anteriormente conocido como régimen especial, consisten en un complemento para igualar, sobre la base de estos precios, la rentabilidad razonable contemplada por la normativa.
En la orden ministerial, se fija un precio de referencia de 42,84 euros por megavatio hora (MWh) para 2017, de 41,54 euros para 2018 y de 41,87 euros para 2019.
Las referencias de precios se calculan conforme a lo contemplado en el artículo 22 del decreto 413/2014. Es decir, se establece el cáculo a partir de la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales negociados en Omip en los seis meses anteriores a la publicación de la norma con la revisión de parámetros.