La Audiencia Nacional da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, en su defensa de los derechos del contribuyente. Una sentencia del 17 de febrero de 2020 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AEDAF contra la Orden Ministerial que aprobó el modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 y anula así el anexo A2, epígrafe “Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas”.
Esta sentencia se une a otra anterior en la que la Audiencia Nacional también estimó el recurso interpuesto por AEDAF contra la Orden Ministerial que aprobó el modelo de declaración correspondiente al ejercicio 2016-SAN 27 de mayo de 2019, rec. 437/2017.
La Audiencia Nacional considera que, en el mencionado anexo A2 del modelo 100, la AEAT realiza una interpretación errónea del artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo referente al cómputo del plazo máximo de 3 años de materialización de la RIC, ya que entiende que dicho plazo se computa, en todo caso, desde el devengo del impuesto correspondiente al ejercicio con cargo a cuyos beneficios se ha dotado la RIC.
Las dos sentencias anteriores van unidas a unas resoluciones del TEAC de fechas 8 de junio de 2017 y 8 de febrero de 2018.
Además, esta semana se ha notificado el auto del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2020, que ha inadmitido la pretensión del Abogado del Estado, y, por lo tanto, el recurso de casación presentado contra la sentencia de la AN de fecha 27 de mayo de 2019 – antes mencionada - que anulaba parcialmente el modelo de declaración del IRPF para 2016.
Con lo cual, ya no es posible recurrir la sentencia de la AN de 27 de mayo de 2019 y, por lo tanto, queda anulado parcialmente el modelo de declaración del IRPF 2016 en lo que se refiere a su anexo A2 sobre la Reserva para Inversiones en Canarias.
AEDAF también impugnó la Orden Ministerial que aprobó el modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018 por estos mismos motivos, siendo por lo tanto previsible que la Audiencia Nacional estime el recurso según los mismos argumentos de las dos sentencias anteriormente mencionadas.
Esta modificación afecta a los empresarios y profesionales personas físicas que realicen su actividad mediante establecimientos situados en Canarias y que hubieran realizado esa dotación a la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) en dichos ejercicios y que se vieron privados en su momento de un año para materializar (invertir) la reserva dotada.
La posición mantenida por AEDAF, que ha resultado acogida por la Audiencia Nacional en los dos recursos resueltos hasta la fecha, consiste en considerar que el plazo efectivo para materializar la RIC es de tres o cuatro años en función de cuando se haya contabilizado la dotación de la reserva. De este modo, el plazo puede ser de tres años estrictos, en caso de que la contabilización de la dotación se haga el 31 de diciembre del ejercicio en cuestión, o bien puede ser de tres años a computar desde el devengo del ejercicio siguiente, en el caso de que la contabilización de la dotación se haga después del cierre y antes de la presentación de la declaración de IRPF en el mes de junio, que es cuando se conoce el beneficio empresarial o profesional.
Según AEDAF, “con todo lo anterior, lo coherente sería que el nuevo modelo de declaración del IRPF para el ejercicio 2019, que está en fase de aprobación por Orden Ministerial, incluyera ya estos cambios para evitar una mayor litigiosidad en un tema en el que los tribunales están dando la razón a AEDAF”.
AEDAF logra así que prevalezcan los derechos de los contribuyentes ante el cambio de un criterio interpretativo en el modelo de declaración del IRPF por parte de la AEAT, que se produce desde el correspondiente al ejercicio 2016, en el anexo A2 del mismo “Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas”.
Además, supone la primera vez que es anulado parcialmente el modelo de declaración del IRPF por los tribunales de justicia.