Aunque no esté dado de alta en el RETA

Alta en la Mutualidad de la Abogacía compatible con prestación por desempleo

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El TSJ Asturias reconoce el derecho de un abogado de alta en la Mutualidad de la Abogacía a compatibilizar el ejercicio de la abogacía por cuenta propia con el percibo de la prestación por desempleo, sin necesidad de estar de alta en el RETA.

Mutualidad

Un trabajador solicita compatibilizar la prestación por desempleo que venía percibiendo con la actividad por cuenta propia como abogado estando de alta en la Mutualidad de la Abogacía. El SPEE reconoce inicialmente la compatibilidad solicitada, pero posteriormente la deniega por no estar incorporado el trabajador en ningún régimen de la Seguridad Social.

Tras solicitar el alta en el RETA con efectos a partir del inicio de la actividad, el SPEE repone al trabajador en el disfrute del derecho al haberse acreditado el alta en el RETA. El trabajador presenta demanda frente a esta última resolución solicitando que se declare su derecho a compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de la actividad por cuenta propia con el alta en la Mutualidad de la Abogacía, eliminando la obligación de estar de alta en el RETA

Frente a la sentencia estimatoria del JS número 3 de Oviedo, el SPEE recurre en suplicación. Alega que el art.33.1 del LETA establece, como excepción a la regla general, la posibilidad de compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con el alta como trabajador autónomo en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Entiende que la norma se refiere exclusivamente al alta en el RETA pero no a supuestos de alta en una mutualidad como la de la abogacía pues, a su entender, no supone la incorporación a ningún régimen de Seguridad Social.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la inclusión del beneficiario en el ámbito de aplicación de la mutualidad de la abogacía, puede o no equipararse al alta en uno de los regímenes del sistema público de Seguridad Social.

El TSJ Asturias, en su sentencia de 29 de enero de 2019, considera que no debe interpretarse de forma rígida la expresión “alguno de los regímenes de la Seguridad Social”. Si bien las mutualidades de previsión Social eran obligatorias hasta el 10-11-1995, a partir de dicha fecha pasaron a configurarse como alternativas al RETA. De este modo, los profesionales colegiados pueden quedar exceptuados de la afiliación obligatoria al RETA optando por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que tuviera establecido su colegio profesional. Pero ambos sistemas de protección (RETA y Mutualidad) no son incompatibles, sino que si se opta por mantener de forma simultánea el alta en el RETA y en la correspondiente Mutualidad, esta desempeña la función de complementaria, pero si se opta por el alta exclusiva en la Mutualidad, esta se configura como alternativa al Sistema de Seguridad Social.

Teniendo en cuenta que la compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo tiene como finalidad facilitar oportunidades de empleo a todas las personas que deseen incorporarse al mercado de trabajo, sería discriminatorio que esta finalidad de fomento de empleo se redujera solo al sistema público de Seguridad Social o al RETA, sin que pudiera extenderse a la Mutualidad de la Abogacía que cubre contingencias como jubilación, IT, incapacidad permanente o viudedad de igual modo que el Sistema Público de Seguridad Social.