La bonificación, consiste en el 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes y se aplicará respecto del personal investigador que reúna los siguientes requisitos:
- estar incluidos en los grupos 1 a 4 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social;
- que se dediquen, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo, a actividades de I+D+i. A estos efectos se considera que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares computa como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
- el contrato puede ser de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso el contrato debe tener una duración mínima de 3 meses.
Por el contrario, no se aplica respecto del personal cuya contratación esté subvencionada o financiada con fondos públicos, cuando la financiación incluya las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Para acceder a estas bonificaciones las empresas deben estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social y no haber sido excluidas de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
La aplicación de esta bonificación es compatible con las bonificaciones del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación siempre que la suma de las bonificaciones no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social ni el 60% del coste salarial anual del contrato que se bonifica.
También es compatible con las deducciones tributarias del impuesto de sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (RDLeg 4/2004, art. 35) en los siguientes términos:
- PYMES con sello oficial de "PYME innovadora": plenamente compatible;
- En el resto de los casos, ambos beneficios son compatibles siempre que no se apliquen sobre el mismo investigador.
La aplicación de las bonificaciones podrá realizarse a partir del 14 de septiembre de 2014, de manera automática en los correspondientes documentos de cotización.
No obstante, podrá aplicarse con carácter retroactivo al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1de enreo de 2013. El derecho a las bonificaciones respecto de estos trabajadores se podrá ejercitar entre el 14de septiembre de 2014 y el 14 de noviembre de 2014 y se podrá solicitar la devolución del exceso ingresado a la TGSS hasta el 30 de diciembre de 2014.
Para el adecuado control de las bonificaciones, se establece la obligación de determinadas empresas de aportar los siguientes documentos:
- Las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio: deberán aportar ante la TGSS en un plazo máximo de 6 meses, un informe motivado emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Las empresas que se apliquen bonificaciones y deducciones: deberán aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar la declaración del impuesto de sociedades.