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Análisis jurídico de la interrupción voluntaria del embarazo en las mujeres inmigrantes irregulares: La discutida gratuidad en el SNS

Tribuna
Derecho de mujer inmigrante irregular a abortar en España_img

Un reciente artículo del diario “Público” denuncia que el acceso gratuito al aborto para mujeres migrantes no está garantizado en toda España. La publicación identifica a ocho comunidades autónomas (seis del PP y dos del PSOE) que estarían imponiendo barreras administrativas ilegales, obstaculizando así el cumplimiento efectivo de la ley:

https://www.publico.es/politica/siete-comunidades-pp-psoe-incumplen-ley-aborto-obstaculizar-atencion-gratuita-mujeres-migrantes.html

Sin embargo, la aparente gratuidad de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para mujeres inmigrantes se diluye al analizar la normativa sanitaria en su conjunto. Si bien la Ley Orgánica 2/2010 concibe la IVE como una prestación universal, su aplicación parece colisionar con las normas generales que regulan el acceso de la población inmigrante al Sistema Nacional de Salud. Son precisamente estos requisitos de acceso -y no la ley del aborto en sí- los que crean un obstáculo, convirtiendo un derecho teóricamente garantizado en uno condicionado y, a menudo, inaccesible para este colectivo.

Para dar respuesta a esta interrogante resulta preciso tomar como punto de partida el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2010, en relación con el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por parte de mujeres inmigrantes, y ponerlo en relación con la normativa sanitaria general.

Primero.- La LO 2/2010 y la legislación sanitaria general

El mencionado artículo 3.2 establece:

Los derechos previstos en esta ley orgánica serán de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal o de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las precisiones del artículo 13 bis, y siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en la materia sanitaria.”

Aunque la ley del aborto (LO 2/2010) establece la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) como un derecho universal para toda mujer en España, la propia ley introduce una condición esencial: su ejercicio debe realizarse "de acuerdo con la legislación vigente en la materia sanitaria".

Ámbito personal Todas las personas que se encuentren en España Abarca nacionales y extranjeras, con o sin residencia legal, turistas, solicitantes de asilo y menores.
Residencia legal/ilegal Con independencia de si disfrutan o no de residencia legal No se exige NIE ni permiso de residencia para ser titular de los derechos de la LO 2/2010.
Edad Mayores o menores de edad También se aplica a menores, con los matices del art. 13 bis (información y consentimiento).
Remisión sanitaria Siempre de acuerdo con la legislación sanitaria vigente El ejercicio del derecho se somete a la LCCSNS

Esta remisión a la normativa sanitaria general supone que para que la IVE sea financiada con fondos públicos, la mujer inmigrante debe cumplir los mismos requisitos de acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS) que se exigen para cualquier otra prestación sanitaria.

Por tanto, habría que efectuar una distinción entre las mujeres inmigrantes con residencia legal, cuyo acceso gratuito a la prestación está garantizado, y las mujeres extranjeras sin residencia legal, cuyo derecho a la financiación pública estaría condicionado -como veremos más adelante- al cumplimiento de una serie de requisitos.

Dentro de este último grupo, y siguiendo la clasificación que subyace en el propio art. 3 ter de la LCCSNS, habría que diferenciar dos supuestos diferentes:

  1. Mujeres sin residencia legal, pero con más de 90 días en España:

Su acceso a la financiación pública no es automático. Depende de cumplir los requisitos del artículo 3 ter de la LCCSNS, así como el requisito del empadronamiento durante al menos 3 meses en cualquier municipio del país, éste último conforme a las Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria, aprobadas por Resolución de 20 de Junio de 2019 de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

El principal obstáculo será por tanto la necesidad de acreditar un empadronamiento de al menos tres meses, un plazo a menudo incompatible con la urgencia que requiere una IVE.

  1. Mujeres en estancia temporal (menos de 90 días en España):

Por norma general, este colectivo no tiene derecho a la cobertura pública y debe disponer de un seguro privado o asumir el coste de la prestación. La única vía para acceder a la financiación pública pasaría por obtener un informe previo favorable de los servicios sociales competentes.

 

Situación jurídica de la mujer inmigrante Régimen jurídico aplicable Condiciones administrativas Acceso a IVE (financiación pública) Observaciones
A. Residencia legal en España - LO 2/2010 (art. 3 y 19.6)

 

- Tarjeta sanitaria SNS

Dispone de tarjeta sanitaria del SNS como asegurada o beneficiaria. Acceso en igualdad de condiciones que cualquier mujer española. Con cargo a fondos públicos. Pleno acceso garantizado.
B. Residencia ilegal, pero residencia efectiva ≥ 3 meses - Ley 16/2003, art. 3 ter-

 

Resolución que aprueba las Recomendaciones del Ministerio de 20/06/2019

Debe acreditar: 1. No poder exportar derecho desde país de origen.2. No tener cobertura obligatoria por otra vía.3. No existir un tercero obligado al pago+Empadronamiento ≥ 3 meses. Con cargo a fondos públicos.

 

Documento acreditativo emitido por   la CA (No Tarjeta del SNS).

Problema: el requisito del padrón (3 meses) es incompatible con la urgencia de la IVE (plazos de 14 y 22 semanas).

 

Podría no ser gratuita si no se cumplen los requisitos

C. Estancia temporal (< 90 días: turistas, visados, etc.)  

Procedimiento de acceso lo deben regular las CCAA

 

Solo acceso gratuito excepcional si:

 

• Informe favorable de servicios sociales de la CA.

 

• Comprobar inexistencia de otra vía (seguro de viaje, TSE,

En principio no financiada con fondos públicos.

 

Se exige facturación a terceros (seguros de viaje, convenios).

Podría no ser gratuita

 

Segundo.- El carácter urgente de la IVE: barreras temporales

Las anteriores previsiones hay que conjugarlas, a su vez, con los plazos legales previstos para los distintos supuestos de la IVE:

Supuesto Límite de gestación Requisitos principales Art.
Libre decisión de la mujer Hasta semana 14 Información y consentimiento. 14
Grave riesgo para vida o salud de la mujer Hasta semana 22 Dictamen de un especialista distinto del que interviene (salvo urgencia vital). 15.a
Riesgo de graves anomalías fetales Hasta semana 22 Dictamen de dos especialistas distintos de quien interviene. 15.b

 

No estarían sujetas a la premura de los plazos estos dos supuestos:

Anomalías fetales incompatibles con la vida Sin límite Comité clínico. 15.c
Enfermedad fetal extremadamente grave e incurable Sin límite Comité clínico. 15.c

Sin embargo, el artículo 19.6 de la Ley Orgánica 2/2010 establece que la IVE debe ser considerada siempre un procedimiento de urgencia debido a su especial sujeción a plazos. Pese a ello, el requisito de acreditar una residencia efectiva de tres meses para acceder a la financiación pública, conforme a las ya mencionadas Recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Sanidad, compromete seriamente el acceso en plazo a esta prestación sanitaria.

Por tanto, la declaración de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) como "procedimiento de urgencia" resulta difícilmente compatible con los plazos administrativos que se exigen a las mujeres extranjeras irregulares para acceder a la sanidad pública.

Así, a modo de ejemplo, si la mujer inmigrante irregular con menos de tres meses en nuestro país descubre su embarazo en la semana 6 y decide interrumpirlo, tendría que esperar hasta cumplir tres meses de empadronamiento para poder solicitar la cobertura sanitaria pública, superando con creces el límite legal de 14 semanas para la IVE a petición propia.

A resultas de lo expuesto hasta ahora, podemos centrar el debate en torno a dos cuestiones interconectadas:

a) La contradicción en cuanto a los tiempos: por un lado, la urgencia médica de la IVE, que exige actuar con rapidez dentro de plazos legales señalados; y por otro, los trámites administrativos necesarios para obtener el derecho a la sanidad pública.

b) La supuesta gratuidad de la prestación. La cuestión que se plantea es si el hecho de que la ley defina la IVE como un procedimiento de "urgencia" obliga automáticamente a que las distintas Administraciones sanitarias deban cubrir su coste en todos los casos, o si, por el contrario, prevalecen las reglas generales de financiación y acceso a las prestaciones del SNS.

Tercero.- La vía específica para el acceso a la asistencia sanitaria por parte de las mujeres inmigrantes embarazadas

La normativa vigente contiene una única disposición que protege explícitamente a las mujeres extranjeras embarazadas: la Disposición Adicional octava del RD 1192/2012 de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (curiosamente, una disposición anterior al RD-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud).

Esta disposición reglamentaria garantiza el derecho a recibir asistencia sanitaria pública durante el embarazo, el parto y el postparto, en las mismas condiciones que cualquier persona asegurada.

La aplicación de esta previsión reglamentaria no ha estado exenta de controversia. En una sentencia reciente (STSJ de Madrid 187/2024), se obligó al SERMAS a cubrir los gastos del parto de una mujer en estancia temporal, anulando la factura que se le había emitido, a pesar de que por su visado debería haber contado con un seguro privado.

En este caso la actora, nacional de Guinea Ecuatorial, ingresó en España con un visado de corta duración- manifiesta que tenía intención de quedarse 20 días- y, tras complicaciones en su embarazo, recibió atención médica urgente en un hospital español.

A pesar de su intención inicial de regresar a su país, su situación se complicó, lo que la llevó a permanecer en España y recibir asistencia médica por su estado de vulnerabilidad social. Los problemas médicos de la recurrente se inician el mismo día de su llegada a España, derivados de un embarazo de 25 + 5 semanas (aproximadamente seis meses).

La Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid facturó los gastos de la atención sanitaria recibida, en particular los que responden a la asistencia médica que le fue prestada entre el día 20 (en que se realiza la cesárea) y el día 26, argumentando que la actora no tenía derecho a la asistencia pública al estar en situación de estancia.

La actora alegó que la normativa vigente le otorgaba derecho a la asistencia sanitaria pública en su condición de mujer embarazada, independientemente de su estatus migratorio. Alegó que nadie le exigió que suscribiera un seguro médico, y que debe serle aplicada la disposición octava del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario a efecto de la asistencia sanitaria en España, que prevé que la asistencia a mujeres embarazadas se realice a través del sistema nacional de salud, con la misma extensión reconocida a las personas que ostentan la condición de aseguradas.

La Sala estimó el recurso y concluye que, aunque el régimen general de acceso a la sanidad ha cambiado con el Real Decreto-Ley 7/2018, las excepciones para embarazadas y menores extranjeros previstas en la citada disposición adicional del RD 1192/2012 siguen vigentes, sin que pueda presumirse que el hecho de que dicha disposición adicional no haya sido objeto de derogación expresa por el RD-Ley 7/2018, sea un error legislativo.

En definitiva, la disposición adicional del Real Decreto 1192/2012, que sigue vigente, garantiza la asistencia sanitaria pública a menores extranjeros y a embarazadas, si bien surge la duda de si esta cobertura especial para embarazadas se extiende también a la IVE. Sin embargo, dicha disposición parece diseñada con la finalidad de proteger la salud de la madre y del feto durante la gestación hasta el nacimiento, y no tanto no para facilitar la interrupción de la misma.

Esta diferencia de trato podría dar pie a una situación un tanto curiosa:

  • Si la mujer inmigrante irregular decide continuar con el embarazo, su acceso a la sanidad pública sí sería inmediato y gratuito.
  • Si la mujer inmigrante irregular decide interrumpir el embarazo, ese derecho automático y gratuito desaparece. Para acceder a la prestación de forma gratuita, estando en estancia temporal, recordemos que debería cuanto menos obtener un informe favorable de los servicios sociales, con la demora que ello implica.

Veamos a continuación, respecto al acceso a la IVE por parte de las mujeres extranjeras embarazadas, los siguientes puntos de vista:

1º) Argumentos empleados a favor de la gratuidad de la prestación sanitaria de la IVE.

2º) Informe elaborado por el Ministerio de Igualdad. 2025.

3º) Resoluciones del Defensor del Pueblo.

4º) Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad. 2025.

5º) Alegaciones formuladas por tres ONG al proyecto de RD del M. de Sanidad

Cuarto.-Argumentos empleados a favor de la gratuidad de la prestación sanitaria de la IVE

Los argumentos empleados para defender el acceso gratuito a la IVE, giran fundamentalmente en torno a los siguientes razonamientos:

  • La Ley Orgánica 1/2023 (que modifica la LO 2/2010) establece que los poderes públicos deben garantizar "el acceso público, universal y gratuito a los servicios y programas de salud sexual y salud reproductiva"
  • La ley promueve explícitamente la atención con "pertinencia cultural" a las personas de otros orígenes, "cualquiera que fuere su situación administrativa de extranjería", siempre de acuerdo con la legislación sanitaria vigente.
  • La IVE se configura como procedimiento de urgencia: La interrupción voluntaria del embarazo debe ser considerada "siempre un procedimiento sanitario de urgencia" debido a su especial sujeción a plazos.
  • La normativa sanitaria española ya contempla una protección especial a las mujeres extranjeras embarazadas no registradas ni autorizadas como residentes, garantizándoles asistencia al embarazo, parto y posparto, con la misma extensión que las personas aseguradas. Esta previsión debe interpretarse en sentido amplio para dar cabida a la IVE.
  • La LCCSNS prevé la emisión de un informe social para quienes se encuentren en situación de estancia temporal en España conforme al art. 3 ter del citado texto legal.

No obstante, hay que tener en cuenta respecto de este último argumento, que su aplicación supondría que el acceso a la IVE no es inmediato, sino condicionado a una valoración social previa, lo que entraría en contradicción con el espíritu de la Ley Orgánica 2/2010 que parece configurar la IVE como un derecho universal y de acceso directo.

Quinto.- El Ministerio de Igualdad y la IVE en mujeres inmigrantes irregulares (Instituto de la Mujer 2025)[1]

El Ministerio de Igualdad defiende el acceso gratuito a la IVE por parte de las mujeres inmigrantes en situación irregular, y reproduce a tal efecto buena parte de los argumentos expuestos en el anterior epígrafe, a saber:

a) Los poderes públicos deben garantizar el acceso público, universal y gratuito a los servicios y programas de salud sexual y salud reproductiva. La IVE forma parte de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

b) La Ley Orgánica 1/2023 establece que la interrupción voluntaria del embarazo será considerada siempre un procedimiento sanitario de urgencia, dada su especial sujeción a plazos.

Es preciso aclarar que el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, fue modificado en 2012. Desde entonces, ha dejado de contemplar explícitamente el derecho de los extranjeros a recibir asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente y su continuidad hasta el alta médica.

Actualmente, dicho precepto legal se limita a remitirse de forma genérica a la legislación sanitaria vigente, que tampoco prevé de manera expresa la cobertura pública y gratuita de la atención sanitaria de urgencia para la población extranjera.

Sexto.- El Defensor del Pueblo (DP) y la cobertura sanitaria a inmigrantes en situación de estancia temporal

El Defensor del Pueblo también ha abordado la difícil situación sanitaria de los inmigrantes que se encuentran en España por un corto periodo (menos de 90 días), prestando especial atención a casos vulnerables como el de las mujeres embarazadas.

Como ya queda dicho, y así lo asume el DP, por norma general los extranjeros en estancia temporal, como turistas o estudiantes, no tienen derecho a la sanidad pública gratuita, ya que es su responsabilidad contar con un seguro médico propio.

Sin embargo, el DP considera que sí se debería contemplar excepciones para atender con fondos públicos a estas personas si se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad. Para identificar estos casos, propone que las Comunidades Autónomas emitan un "Informe Social".

Para solucionar esta desprotección, ha formulado diversas Recomendaciones, de entre las cuales paso a citar dos:

  • En 2019, propuso al Ministerio de Sanidad modificar la ley para crear excepciones que permitan atender a personas vulnerables, incluidos los extranjeros en estancia temporal[2].
  • En 2022, recomendó a la Comunidad de Madrid que creara un procedimiento claro y rápido para emitir dicho "Informe Social", priorizando a mujeres embarazadas, menores y solicitantes de protección internacional[3].

Séptimo.- Tramitación por el Ministerio de Sanidad del Real Decreto por el que se regular el reconocimiento y control del Derecho a la Protección de la Salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en los supuestos previstos en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Septiembre 2025.

Analizamos a continuación dentro de este apartado, en primer lugar las alegaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales y, en segundo lugar, el texto definitivo del proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad.

1º. Alegaciones de organizaciones. Septiembre 2025.[4]

Varias organizaciones sociales han presentado en el mes de septiembre de 2025, propuestas durante el proceso de consulta pública del futuro Real Decreto elaborado

por el Ministerio de Sanidad para eliminar barreras de acceso al Sistema Nacional de Salud.

En concreto, estas tres organizaciones son:

a) Yo Sí Sanidad Universal.

b) Amnistía Internacional.

c) Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012.

Estas entidades no gubernamentales, ante la problemática existente, han propuesto al Ministerio de Sanidad incorporar la siguiente previsión:

“Las mujeres embarazadas tendrán derecho a la atención con cargo a fondos públicos durante el embarazo, parto y posparto, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo.”

De este modo, las tres organizaciones citadas vienen a poner de manifiesto que la regulación actual, pese a todo, seguirían siendo manifiestamente insuficiente para garantizar el acceso gratuito a la prestación por parte de este colectivo.

2º.- El proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad. Septiembre 2025[5].

El Ministerio de Sanidad, en el borrador del Real Decreto que ha hecho público recientemente para regular la asistencia sanitaria universal, no incorpora una previsión similar a la recogida en el anterior apartado, y que caso de que sea finalmente incluida, sin duda alguna permitiría dar una respuesta clara y rotunda a la cuestión objeto de estudio.

No obstante, este proyecto del RD sí incorpora algunas medidas positivas que, de ser finalmente aprobadas, deberán ser tenidas en cuenta para dar respuesta a la cuestión planteada.

A tal efecto, siguiendo la sistemática del art. 3 ter de la LCCSNS distingue entre inmigrantes ilegales residentes, e inmigrantes en estancia temporal.

1º) Inmigrantes residentes ilegales (más de tres meses en España)

  • El requisito de los tres meses:

Se mantiene el requisito del empadronamiento durante al menos tres meses ya previsto en las Recomendaciones del Ministerio de Sanidad; sin embargo, la nueva propuesta flexibiliza la acreditación de su cumplimiento ya que permite demostrar la residencia con otros documentos si no se tiene el padrón, como certificados escolares, documentos del consulado o facturas del hogar.

Pero la medida más importante de la propuesta es la creación de un mecanismo para garantizar la atención sanitaria sin demoras, de forma inmediata, de modo que en el momento de solicitar el acceso a la sanidad, se haría entrega de un documento provisional que acreditaría que la solicitud ha sido presentada.

Este documento provisional daría acceso inmediato a la sanidad pública mientras se tramita el expediente, lo que aplicado al caso de la IVE adquiere una importancia fundamental para que las mujeres embarazadas puedan acceder a una interrupción voluntaria del embarazo sin esperas innecesarias.

2º) Inmigrantes en estancia temporal

Para que reciban atención sanitaria pública, necesitarían conforme al proyecto de Real Decreto, un informe favorable de los servicios sociales que acredite su situación de vulnerabilidad.

No obstante, se establece una salvaguarda para evitar el "turismo sanitario": el motivo del viaje a España no puede haber sido recibir tratamiento médico.

Por tanto, DOS CONSECUENCIAS cabría extraer de este proyecto de regulación para las inmigrantes que deseen interrumpir el embarazo:

  1. El "documento provisional" permitiría que la mujer embarazada pueda iniciar los trámites sin tener que esperar semanas o meses, asegurando que se cumplen los plazos médicos y legales.
  2. Para la inmigrante embarazada en estancia temporal, y situación de vulnerabilidad que necesite una IVE, podría acudir a los servicios sociales. Un "informe de vulnerabilidad" que le permitiría el acceso a la sanidad pública para esta atención urgente, como una excepción justificada.

Conclusiones

  1. Existe una contradicción entre la titularidad universal del derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) reconocida por la Ley Orgánica 2/2010, y el acceso real a la misma y su financiación pública (LCCSNS).

Aunque la ley especial (LO 2/2010) otorga este derecho a toda mujer en España, supedita su ejercicio y financiación a la legislación sanitaria general (LCCSNS).

  1. Las mujeres inmigrantes sin residencia legal se enfrentan a dos obstáculos distintos pero interconectados:
  • Una barrera temporal: La necesidad de un acceso sin demora a la prestación, ya que la Ley Orgánica 2/2010 define la IVE como un procedimiento de urgencia con plazos estrictos.
  • Una barrera económica: El cuestionado acceso gratuito, que como ha quedado expuesto solo estaría garantizado previa acreditación de una serie de requisitos previstos en la legislación general (LCCSNS).
  1. Conforme a la legislación sanitaria general (LCCSNS, a la que se remite la LO 2/2010), hay que distinguir tres escenarios: i) las extranjeras residentes legales, que accederían sin trabas; ii) las mujeres irregulares con más de 90 días de estancia, que pueden acceder a las prestaciones sanitarias- incluida la IVE- siempre que cumplan con los requisitos del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, y además, el requisito del empadronamiento en los términos previstos por el Ministerio de Sanidad; y iii) las mujeres que se encuentran en estancia temporal (menos de 90 días), que a priori no tienen garantizada la gratuidad en el acceso a las prestaciones sanitarias.
  2. El RD 1192/2012 en su DA 8ª, sí garantiza la asistencia de embarazo, parto y postparto para las mujeres extranjeras irregulares; sin embargo, hay que advertir que la normativa vigente no contempla que la IVE esté explícitamente incluida en el concepto de "asistencia al embarazo" que eximiría de las condiciones de financiación del art. 3 ter de la LCCSNS.
  3. La calificación de la IVE como "procedimiento sanitario de urgencia" por la Ley Orgánica 2/2010, no parece resolver el problema de la financiación pública.

Como se ha expuesto el acceso inmediato a la prestación por la vía de “urgencia”, no presupone necesariamente que la misma haya de ser gratuita en todos los casos.

  1. En el caso de las inmigrantes en estancia temporal, y siguiendo las Recomendaciones del DP, cabría facilitar el acceso gratuito a la IVE a través de la previa acreditación de los requisitos de vulnerabilidad de la mujer, e inexistencia de otras vías de cobertura de la asistencia, mediante un informe favorable emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma. En todo caso, la normativa actual resulta insuficiente.
  2. El nuevo proyecto de Real Decreto propone dos medidas de las que también se podrían beneficiar las mujeres inmigrantes para la IVE:
  • Un "documento provisional" para dar acceso inmediato a la sanidad a las inmigrantes que ya son residentes (ilegales) en España, en tanto se resuelve la solicitud.
  • Un "informe de vulnerabilidad" de los servicios sociales para atender a quienes se encuentran en estancia temporal (menos de 90 días).
  1. El Ministerio de Sanidad no ha incluido explícitamente en su proyecto de Real Decreto el carácter gratuito de la asistencia sanitaria a mujeres inmigrantes embarazadas, incluida la "interrupción voluntaria del embarazo", demandado por diversas organizaciones.

 

[1] [1]https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/AreaSalud/Publicaciones/docs/InformeElAbortoEnEspana.pdf

[2] [2] https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/asistencia-sanitaria-publica-para-personas-en-situacion-de-vulnerabilidad-social/

[3] https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/atencion-sanitaria-a-personas-extranjeras-sin-residencia-legal-en-espana/

[4] https://fadsp.es/wp-content/uploads/2025/07/Aportaciones-al-proceso-de-consulta-publica-sobre-el-Reglamento-para-eliminar-barreras-de-SNS.pdf

[5] https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/2025.09.26_Texto_y_MAIN_IP_TA_PRD_ASNS.pdf


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