En julio de 2018, Sergio G. D. S. denunció supuestas actuaciones delictivas cometidas por autoridades y funcionarios del Ayuntamiento y, horas después, fue cesado por pérdida de confianza, tras sufrir diversos episodios de hostigamiento. Este hecho, fundamental para acreditar la relación directa entre la denuncia y el cese, ha quedado demostrado a lo largo del juicio, por lo que la juez condena también al Ayuntamiento a abonar una indemnización por daños morales de 8.000 euros, justificada en el desasosiego y zozobra en la esfera personal, social y profesional causada en el demandante.
En la sentencia se establece que “los acontecimientos acaecidos con anterioridad al cese del demandante y la proximidad temporal y la aparente conexión entre los mismos y ese acto, así como la actitud de la alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles ante la implicación de aquel en la denuncia penal que había dado origen a la investigación penal sobre determinadas actuaciones municipales en materia de contratación pública, constituyen indicios suficientes para sospechar o presumir que dicho cese constituía una represalia por la presentación de la denuncia penal y, por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del afectado en la vertiente de ‘garantía de indemnidad’”.
Llegados a este punto, dice la sentencia, “correspondía al Ayuntamiento de Móstoles justificar que el cese obedeció a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho fundamental, es decir, que se fundaba en motivos legítimos”. Todo lo contrario, “la corporación demandada no ha cumplido con tal carga probatoria al carecer el acto administrativo recurrido de motivación alguna y no ofrecerse de forma verosímil en este procedimiento argumentos que permitan concluir en otro sentido”.
La juez señala en la resolución que, al margen del deber de todo funcionario público de denunciar las presuntas irregularidades de que tenga conocimiento por su cargo y responsabilidad, el demandante actuó también con el propósito de desvincularse personalmente de las mismas, es decir, “actuando no sólo en cumplimiento de sus deberes como empleado público, sino también en defensa de sus intereses legítimos”.
Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.