"Sería un contrasentido no suspender la ejecutividad de la sanción puesto que se estaría ejecutando una resolución nula", expone el juez en la sentencia consultada por Europa Press.
El juez comparte que la petición de anular la sanción está "absolutamente indocumentada y carente de toda fundamentación, por lo que en situación normal debería ser desestimada".
Sin embargo, recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el decreto de estado de alarma que limitó y la movilidad y amparó la multa en cuestión.
El TC declaró inconstitucional el confinamiento durante el primer decreto de estado de alarma, que prohibía circular a pie o con vehículo salvo con algunas excepciones.