Los hechos se remontan a 2015. AESA imputó a un operador de drones la comisión de varias infracciones administrativas aeronáuticas. En concreto, se le acusaba de sobrevolar aglomeración de personas y vuelos nocturnos e incumplir los requisitos para realizar actividades aéreas de trabajos de filmación audiovisual.
Acto seguido, se inició el procediendo sancionador a estacionas de la AESA. A pesar de los esfuerzos probatorios realizados en la vía administrativa el expediente concluyó con una sanción de 13.000 €.
Tras ello, los abogados de Díez y Romeo recomendaron acudir a la vía judicial, al ver opciones y viabilidad de anular las sanciones impuestas. Tras los trámites seguidos ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, el Juez dictó una Sentencia que anula las sanciones.
El Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia es realmente contundente a la hora de evaluar la actuación de la AESA. En se dan las razones de la anulación:
- Los visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, no son suficientes para adquirir certeza probatoria.
- El instructor de la AESA denegó todos los medios de prueba propuestos en contra de lo dispuesto en la normativa.
Literalmente el Juez señaló lo siguiente:
(…)
Pues bien, en el presente caso, por un lado no se motivó por el instructor la denegación de los medios de prueba propuestos en contra de lo dispuesto en la normativa, y tampoco lo hizo suficientemente la resolución sancionadora, no siendo hasta la resolución que desestima el recurso de reposición cuando se ofrece tal motivación, momento en que desde luego ya no procedía la eventual admisión y práctica de prueba alguna pues el procedimiento había finalizado con la resolución sancionadora.
Además de ello ya se ha expresado que en este caso no existió visita presencial de agentes de la autoridad ni inspección ni acto formalizado en documento público, sino que el expediente se basó en visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, estimando este juzgador que, para adquirir certeza probatoria, el visionado de tales videos y capturas de pantalla debería como mínimo ser objeto de certificación por funcionario habilitado con facultades certificantes, y que contuviera referencia de los equipos usados para realizar las capturas de imagen, PC y software utilizado para el tratamiento de datos, incorporando las certificaciones técnicas sobre su verificación que acreditasen que se encontraban en perfectas condiciones de funcionamiento, fechas de captura de los enlaces y pantallazos, contenido y conservación de la información, así como de los procedimientos técnicos que garanticen la fiabilidad y autenticidad de las capturas, de forma que la petición de pruebas relativas a los aspectos expresados no se puede considerar superflua o ajena al contenido del expediente y debió ser admitida por resultar relevante para poder constituir la prueba de cargo del expediente sancionador.
Cada día es más común identificar hechos y acontecimientos con las nuevas tecnologías. Y no es inusual en el ámbito del derecho sancionador utilizar las capturas de pantallas para reflejar hechos relevantes. Cuestión distinta es que los pantallazos sean la prueba más relevante para fundamentar la imposición de sanciones a los operadores de Drones.
Desde AESA se han incoado muchos expedientes sancionadores basados en capturas de pantallas de vuelos promocionales en las webs de los operadores. La mera publicidad de filmaciones audiovisuales con Drones en Internet, comportaba un riesgo de sanción a pesar de que, en ocasiones, los vuelos ni siquiera eran atribuibles al operador.
Esta situación está generando un sinfín de denuncias a AESA entre competidores resentidos que terminan con sanciones a empresas que filman trabajos audiovisuales con Rpas.
En este procedimiento parece haberse acotado estas prácticas ya que por primera vez se ha analizado la validez de los pantallazos como prueba de cargo para sancionar a los operadores de Drones.
Sobre el alcance como prueba documental de los pantallazos obtenidos, partiendo incluso de su documentación posterior para su incorporación al procedimiento, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segundo (Penal), de 19 de mayo de 2015, matiza el alcance probatorio documental, en los siguientes términos:
“Las conversaciones mantenidas entre …………….., incorporadas a la causa mediante "pantallazos" obtenidos a partir del teléfono móvil de la víctima, no son propiamente documentos a efectos casacionales. Se trata de una prueba personal que ha sido documentada a posteriori para su incorporación a la causa. Y aquellas no adquieren de forma sobrevenida el carácter de documento para respaldar una impugnación casacional. Así lo ha declarado de forma reiterada esta Sala en relación, por ejemplo, con las transcripciones de diálogos o conversaciones mantenidas por teléfono, por más que consten en un soporte escrito o incluso sonoro (por todas, SSTS 956/2013 de 17 diciembre (RJ 2013, 8208); 1024/2007 (RJ 2008, 816), 1157/2000, 18 de julio (RJ 2000, 7113) y 942/2000, 2 de junio (RJ 2000, 6099)).
Esta doctrina ha entrado de lleno en el sector de los Drones en favor de los operadores que se encuentran incursos en expedientes sancionadores de AESA.
El letrado que dirigido la defensa del operador de Drones, Jaime Rodríguez Díez, de Díez y Romeo Abogados, declara que es la primera vez que las capturas de pantallas de vuelos de RPAs se analizan desde la perspectiva del Derecho Penal. No hay que olvidar que el derecho sancionador en el ámbito administrativo se nutre de los principios del Derecho Penal.
En definitiva, el Juzgado así enmienda la plana a una Administración que está más preocupada por sancionar que por terminar de regular las actividades de los operadores de drones.