La Sala estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España, AVITE, y cinco personas que tienen reconocida por la Junta de Andalucía la condición de víctimas de afectados de la talidomida, y declara la nulidad de los artículos 2.c), 6.h, 8.2 apartado c) del artículo 2 del citado Real Decreto que imponían un nuevo examen a los afectados.
En sus respectivos recursos sostenían que la adición por vía reglamentara, como en este caso se había hecho en el Real Decreto 574/2023, de un requisito para ser beneficiario de la ayuda que no estaba presente en la ley suponía una vulneración de esta y del principio de jerarquía normativa. Alegaban que someterse a un nuevo examen de comprobación podría dar lugar a la pérdida de la condición de afectados, que habían obtenido de manera regular y que habían ostentado durante todo este tiempo.
El tribunal resuelve que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto 574/2023 impone un requisito que no se encuentra en la disposición adicional 56ª de la Ley 6/2018. Añade que el desarrollo reglamentario no se limita así a aspectos procedimentales o instrumentales para facilitar la aplicación del precepto legal a ejecutar, sino que incidiendo en la regulación sustantiva añade un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda legalmente prevista. El círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada. Y esto excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo. La norma reglamentaria recurrida infringe así el principio de jerarquía normativa.
“Dicho lo anterior, conviene hacer una observación. Las partes no discuten que el Estado puede legítimamente establecer la ayuda a los afectados por la talidomida y gestionarla directamente, sin que tampoco esta Sala albergue dudas al respecto. Y desde luego puede el Estado regular medios de comprobación de que los solicitantes de la ayuda son efectivamente afectados por la talidomida. Pero ello no le autoriza a ignorar los actos que las Administraciones autonómicas -en ejercicio de sus competencias y, en particular, de la relativa a asistencia social- hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida: en la medida en que tales actos de reconocimiento eran -y siguen siendo- ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos”, subrayan los magistrados.
La consecuencia de todo lo expuesto -precisa la Sala- es que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto 574/2023 es nulo en la medida en que prevé su aplicación a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración autonómica como afectados por la talidomida. Ello debe asimismo predicarse del apartado h) del art. 6 y del apartado 2 del art. 8 del Real Decreto 574/2023, que no son sino especificación del referido apartado c) del art. 2 en lo atinente a certificaciones.