En concreto se anulan cuestiones recogidas en el punto 1.0.6. del acuerdo que establecen que en los contratos que implique contacto directo con la ciudadanía, la empresa contratante “deberá acreditar que puede prestar la prestación en las mismas condiciones exigibles a la Administración titular de la prestación” y “deberá emitir el resultado de la prestación en ambas lenguas oficiales, si así consta en la documentación contractual”.
También anula el inciso que indica que “la persona que presta el servicio en la empresa contratista iniciará la entrevista en euskera” y que “el incumplimiento de las condiciones lingüísticas dará lugar a la aplicación de la normativa por incumplimiento contractual”.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV declara asimismo la nulidad de otros párrafos del citado acuerdo del Gobierno Vasco por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en resto de entidades que conforma el sector público publicado el 21 de junio de 2023 en el Boletín Oficial del País Vasco.
En concreto aquel que dice que “el sector público del la CAE podrá decidir que los estudios, proyectos y trabajos similares que soliciten a terceros estén redactados, al menos en euskera, salvo que, por su objeto, deban redactarse necesariamente en castellano. Este requisito deberá constar en los pliegos de condiciones de los contratos administrativos que se aprueben”.
Finalmente, el TSJPV anula el punto 2.2.3. del acuerdo sobre formación general que fija que cuando exista la posibilidad de organizar cursos de formación laboral en euskera, el personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado perfil lingüístico C1 o C2 con fecha de perceptividad vencida, y lo haya acreditado, recibirá en euskera los cursos del plan de formación de la entidad.
Y también el punto 2.2.5. que señala que “cuando el personal del sector público de la CAE tenga acreditado el perfil correspondiente a su puesto de trabajo los documentos originalmente redactados en euskera no se traducirán al castellano”.
El TSJPV cita en su sentencia los criterios fijados por el Tribunal Supremo en recientes resoluciones que establecen que la “cooficialidad supone la igualdad entre ambas lenguas” y que “no es jurídicamente admisible imponer el uso estatutario preferente de la lengua cooficial en detrimento del castellano”.
También recoge una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que en 2010 declaró la constitucionalidad del uso de la lengua propia de la Comunidad Autónoma por ser la lengua de uso normal de las Administraciones Públicas en su respectivo territorio, pero declaró inconstitucional su uso “preferente” cuando confería primacía a una lengua sobre la otra en el territorio de la Comunidad Autónoma.
“Lo que define la oficialidad lingüística, a tenor de la doctrina del TC es que las dos lenguas, igualmente oficiales en la Comunidad Autónoma, sean el medio normal de comunicación en y entre los poderes públicos y en la relación de estos con los sujetos privados, de modo que no pueda establecerse un uso preferente de ninguna de ellas”, recuerda el TSJPV.
El TSJPV añade que los extremos impugnados del punto 1.0.6. del acuerdo vienen a reproducir cuestiones que ya han sido objeto de anulación en sentencias anteriormente dictadas por este mismo tribunal al entenderse que es improcedente establecer “tal grado de exigencia lingüística en la contratación pública”.
En relación con la formación y el punto 2.2.3. del acuerdo impugnado, el tribunal añade que la Administración es libre de organizar los cursos que estime oportunos y el idioma.
“Cuestión distinta es la imposición del uso del euskera en los términos que están indicados, por más que el eventual destinatario pueda tener acreditado un perfil C1 o C2, pues dicha imposición no es compatible con los referidos principios antes expuestos en la jurisprudencia en relación con la cooficialidad”, añade la Sala.
Por ello el citado punto del acuerdo “resulta disconforme a derecho en la medida que viene a establecer la imposición del euskera por el hecho de desempeñar un puesto con perfil asignado C1 o C2 y acreditado, en lugar de simplemente ofrecer la posibilidad de realización de cursos en euskera”, añade.
Finalmente, el tribunal indica que lo mismo sucede en relación con la “imposición de euskera” en los documentos (punto 2.2.5.) por el hecho de desempeñar un puesto que tenga acreditado el perfil correspondiente, “más aún cuando dentro de las diversa modalidad y niveles de perfil lingüístico, ni siquiera se discrimina en el referido criterio y establece esa imposición del uso de euskera sin posibilidad de traducción”.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
