Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Aprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Noticia

Este nuevo impuesto, también conocido como tasa google y que entra en vigor el 16 de enero de 2021, grava los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos están íntimamente ligados a valor creado por datos y usuarios, y se anticipa a la conclusión de las discusiones relativas al mismo en los foros internacionales, teniendo un carácter provisional hasta que entre en vigor la nueva legislación para incorporar la solución adoptada internacionalmente.

Tasa google

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.

Así, son contribuyentes las personas jurídicas y entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT, ya estén establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

- que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros;

- que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Solo se sujetarán al impuesto aquellas prestaciones de servicios digitales que se puedan considerar vinculadas de algún modo con el territorio de aplicación del impuesto, lo que se entenderá que sucede cuando haya usuarios de dichos servicios situados en ese territorio.

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

A efectos de cálculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

El impuesto se exigirá al tipo del 3 por ciento, el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será trimestral.

Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales