Hasta ahora, estos profesionales sólo podían colegiarse en Valencia y Asturias. La existencia de este colegio permitirá que los criminólogos se rijan por unas normas deontológicas y de control comunes.
Ahora, el Parlamento deberá pronunciarse sobre el interés público de la existencia de este colegio. Si el Parlamento da el visto bueno, el Gobierno podrá aprobar un decreto, que será el último paso necesario para la creación del colegio. La Asociación Catalana de Criminólogos y la Asociación Interuniversitaria de Criminólogos constituirán la Comisión Gestora del Colegio, que redactará los estatutos en un plazo de tres meses.
La profesión de criminólogo aborda el estudio del crimen con el objetivo de aportar una información válida y contrastada sobre el infractor y la víctima. Los ámbitos de actuación profesional de los criminólogos están relacionados con la seguridad pública y los centros penitenciarios. En cuanto a la empresa privada, los criminólogos trabajan en el asesoramiento a empresas de seguridad de los análisis de riesgo, las tecnologías de la seguridad, la planificación y la gestión de seguridad.
Competencia en materia de colegios profesionales
El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de colegios profesionales. La Ley 7/2006, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento de creación -mediante un decreto del Gobierno- de estas corporaciones.
Esta Ley establece, en el artículo 37.1, que sólo pueden quedar sujetas a colegiación las profesiones para el ejercicio de las que se requiera un título universitario oficial y en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen. Sin embargo, corresponde al Parlamento apreciar el interés público y de especial relevancia social o económica de la profesión.