El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de cambio climático y transición energética, una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado

Aprobada la Ley de cambio climático y transición energética

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En la sesión plenaria de este jueves la Cámara Baja ha dado luz verde a la Ley de cambio climático y transición energética, que persigue, entre otros objetivos, la reducción de emisiones y la mejora de la eficiencia energética. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, para los contratos de concesión en ejecución a la entrada en vigor de esta ley, el apartado 11 del artículo 15 no entrará en vigor hasta el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de suministro al tráfico de vehículos eléctricos que circulen por las citadas vías.

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Esta iniciativa, impulsada por el Gobierno, establece varios objetivos mínimos nacionales para el año 2030, como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23% respecto del año 1990; alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, como mínimo, un 42%; lograr una sistema eléctrico con, por lo menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable, y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

De igual modo, antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

El Consejo de Ministros podrá revisar al alza los objetivos establecidos para, entre otros fines, adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico y cumplir con el Acuerdo de París y la normativa de la Unión Europea.

Por otra parte, el texto recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050. El Gobierno deberá aprobar esta estrategia, mediante real decreto, para establecer una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea.

Transición energética y movilidad sin emisiones

De acuerdo a esta norma, a partir de su entrada en vigor no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de materiales con propiedades radiactivas y de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos. Tampoco se admitirán actividades de explotación de hidrocarburos en las que estén previstas la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen, conocida como "fracking".

En lo que respecta al desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, el texto prevé que se adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme la normativa comunitaria.

Además, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación para permitir la reducción de las emisiones derivadas de la movilidad.

Rehabilitación de edificios y desarrollo rural

La ley, además, contempla que el Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050. Por ello, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del texto, el Ejecutivo deberá elaborar un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana.

En cuanto al desarrollo rural, el despliegue de las energías renovables deberá llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial.

Por otro lado, las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y sobre las iniciativas encaminadas a su prevención. De igual forma, el Gobierno deberá revisar el tratamiento del cambio climático y la sostenibilidad en el currículo básico de las enseñanzas que forman parte del sistema educativo de manera transversal.

Mediante esta ley también se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Para ello, deberá elaborar anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.

Enmiendas del Senado

Además de algunas modificaciones de mejora técnica y correcciones de redacción, tras su paso por el Senado se ha aprobado una enmienda que introduce cambios en el artículo 24.2 de la ley, por el que se incluyen a las praderas de posidonia en la enumeración ejemplificativa de ecosistemas y especies sensibles que necesitan una estrategia específica de conservación y restauración por los efectos del cambio climático.

También se ha acordado en la Cámara Alta una modificación de la disposición final novena (antes duodécima), de tal manera que se suprime la mención a que las obras públicas de interés general incluidas en el Plan General de Residuos Radiactivos no estarán sometidas a ningún acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.