Durante la tramitación en el Congreso de este proyecto, procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, convalidado por la Cámara Baja el 13 de mayo, se acordó, entre otras modificaciones al texto original, la tramitación preferente de las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y el trámite de jura en los expedientes de nacionalidad.
Asimismo, se acordó la adopción de las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso, y que cuando se disponga de los medios materiales para ello, se podrá acordar la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.
Enmiendas del Senado
En cuanto a las enmiendas aportadas por el Senado, el Pleno de la Cámara Baja ha aceptado la introducción de una disposición final segunda por la que se incluyen modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mediante esta reforma, la autorización o ratificación de las medidas de salud pública adoptadas por autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal se atribuye a los tribunales superiores (TSJ), y las acordadas por autoridades estatales a la Audiencia Nacional.
El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación realizada por el Senado al artículo 18 del proyecto de ley, por la que se suprime la obligación de los profesionales de la Justicia de solicitar una cita previa para acceder a los juzgados. De esta manera, la ley limitará el acceso únicamente al público.
Asimismo, la Cámara Baja ha ratificado los cambios introducidos por el Senado en los artículos 3 y 5 del citado proyecto de ley, por los que se modifican las fechas que contienen relativas a plazos.