La figura del árbitro de emergencia

El arbitraje aporta soluciones en tiempos de crisis

Tribuna
Arbitraje internacional. El arbitro de emergencia

Una pregunta que cabe hacerse es ¿para qué vale un arbitraje cuando hay un problema que necesita una decisión urgente? Esta cuestión se hace más apremiante en tiempos de una crisis de la magnitud de la que estamos viviendo. Hay muchas respuestas que servirían para poner en valor el arbitraje en cualquier caso y, también, cuando un conflicto precisa de una rápida solución, pero la más ajustada a la pregunta es la que nos lleva a una figura del árbitro de emergencia. Años atrás se discutía sobre la posibilidad y la utilidad de solicitar medidas cautelares a un árbitro. En la mayoría de los sistemas ya no se discute que la tutela cautelar se puede pedir tanto a los tribunales de justicia como a los árbitros en los casos en los que las partes han suscrito una cláusula arbitral. Es cierto, no obstante, que el tiempo que tarda en constituirse un tribunal arbitral puede reducir la eficacia de su decisión en casos de extrema urgencia. Por esa razón nació la figura del árbitro de emergencia en este siglo y su uso se ha extendido en su segunda década.

La mayoría de los reglamentos arbitrales optan por la fórmula del opt out, es decir, cuando las partes suscriben la cláusula arbitral están aceptando que se pueda nombrar un árbitro de emergencia salvo que lo excluyan expresamente. Se trata de un árbitro único que es designado por la institución arbitral a la que las partes se hayan sometido con la única finalidad de resolver sobre la petición cautelar planteada por alguna de esas partes  Se le nombra con ese fin y sus funciones  cesan tras la decisión que adopte al respecto. Inmediatamente después, el árbitro o el tribunal arbitral llamado a resolver el fondo de la disputa -en el que en la mayoría de los casos aquel no puede integrarse- es el que se hace cargo del procedimiento y puede modificar o revocar la inicial resolución del árbitro de emergencia, a petición de una de las partes. La utilidad de esta figura deriva de que se puede pedir su nombramiento desde que se presenta un documento tan sencillo como es la solicitud de arbitraje –diferente de la demanda arbitral que es donde se exponen el grueso de los argumentos fácticos y jurídicos-. Las instituciones arbitrales regulan su designación de tal manera que el nombramiento se puede conseguir en menos de cinco días (incluso en un día en caso de máxima urgencia). Por tanto, la fase de designación es sumamente veloz.

Otra de las ventajas es que el árbitro así designado puede optar por oír a la parte opuesta a la solicitante, que es lo que habitualmente ocurre, pero excepcionalmente puede tomar su decisión sin esa previa audiencia. Esta flexibilidad permite al árbitro acomodarse a las circunstancias y hace posible que, incluso cuando se da la oportunidad de hacer alegaciones a ambas partes, los plazos sean tan breves que puede conseguirse una decisión en tiempos tan atractivos y eficientes como son 10 o 15 días naturales en casos normales y  menos de una semana en casos particularmente exigentes. El contenido de la decisión puede ser cualquiera siempre que quien la haya pedido sea capaz de demostrar su urgente necesidad y que hay razones suficientes en un análisis preliminar para pensar que esa parte puede tener razón en sus planteamientos. Es verdad que una resolución de esta naturaleza no puede imponerse imperativamente a la parte perjudicada por ella, pero la experiencia demuestra que la inmensa mayoría de estas decisiones se cumplen voluntariamente porque lo contrario coloca a la parte desobediente en una posición difícil de defender de cara a la continuación del arbitraje.

La respuesta, por tanto, a la pregunta inicial es que el arbitraje efectivamente ofrece soluciones eficientes en muy poco tiempo en escenarios de emergencia. A ello se le añade que las instituciones arbitrales no se paran nunca porque una petición de esta naturaleza se puede pedir cualquier día del año y a cualquier hora. Un buen ejemplo lo ofrece la crisis sanitaria que estamos viviendo en la que las instituciones arbitrales, como regla general, han seguido trabajando.

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) responde a estos parámetros. Una de sus características básicas es la vocación de servicio a los usuarios y, por ello, incorpora en su Reglamento todas las ventajas de esta figura en su versión más avanzada. El hecho de que cuente con una eficaz Secretaría General y una prestigiosa Comisión de Designaciones, además de no tener que limitarse a una determinada lista de potenciales árbitros, le permite buscar muy rápidamente al candidato más adecuado en función de cada caso. Y, por supuesto, está en funcionamiento las 24 horas de cualquier día, también en tiempos de crisis.


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