El artículo 1 introduce una nueva disposición adicional en la Ley 16/1985, de 25 de junio, para regular el arrendamiento, por parte de poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública, de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español de interés excepcional, así apreciado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
Estos contratos podrán celebrarse, con algunas especialidades, a través del procedimiento negociado sin publicidad previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecución solo puede encomendarse a un empresario determinado.
El artículo 2 reconoce a la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza la garantía del Estado a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio. Este cualificado régimen de aseguramiento comenzará en la fecha de formalización del contrato de arrendamiento, y se extenderá, con carácter general, durante toda la vigencia del mismo.
El artículo 3, que será de aplicación a los contratos celebrados a partir de 15 de julio de 2021, modifica el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, clarificando las reglas y procedimientos a aplicar para la comercialización conjunta de derechos audiovisuales por parte de la RFEF, como entidad organizadora de competiciones de ámbito estatal y no profesional. A tal efecto, se establece la cesión obligatoria por parte de los participantes en las competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.