Si acredita su representación tanto el letrado del copropietario como cualquier otro representante pueden asistir a la junta sin que se le pueda impedir, por lo que en junta sería conveniente acordar los trámites procesales dejando la discusión sobre los fundamentos de la defensa al margen de la misma.
Por otra parte, esta actuación podría ser contraria a los plasmando en el código deontológico de la abogacía cuyo artículo 14 estipula lo siguiente:
"Artículo 14.- Relaciones con la parte contraria
1. El Abogado ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto, a menos que el compañero autorice expresamente el contacto con su cliente.
2. Cuando la parte contraria no disponga de abogado, deberá recomendarle que designe uno. Y si a pesar de ello, insistiera en su decisión de no tener Abogado propio, el interviniente deberá evitar toda clase de abuso."
Asimismo, el artículo 43.2 del Estatuto General de la Abogacía reza:
"Son obligaciones del abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma."
En este caso puede considerar que la defensa letrada del copropietario se está beneficiando de un requisito formal, como es la convocatoria a la junta de todos los propietarios, para tener una información privilegiada del contrario, no dejando de ser dicha circunstancia un abuso.