Entendemos que quien ha tapado la ventana es el vecino colindante el cual ha obtenido permiso de obra para construir.
El artículo 585 del Código Civil dice que "cuando por cualquier título se hubiese adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros".
Así mismo, el derecho de servidumbre de vistas y luces se adquiere por:
a) Un título registrado en el Registro de la Propiedad
b) Prescripción de 20 años
Si la ventanas están hechas en su pared estaríamos ante una servidumbre negativa y el plazo de 20 años empezaría a contar desde que se le prohíbe judicialmente a la vecino colindante a tapar las mimas y este cumple tal extremo durante 20 años.
Si las ventanas están hechas en pared medianera, servidumbre positiva, el plazo empezaría a contar desde que se hicieron las ventanas
Evidentemente eres tu el que tiene que demostrar la antigüedad de las ventanas, y si están hechas en pared medianera o no, ya que la propiedad de tu vecino se presume libre y eres tu el que intentas prohibirle que haga algo que le seria licito si no fuera por un supuesto derecho que intentas ejercer (servidumbre de luces y vistas)
Sin perjuicio de lo anterior, el código civil te permite abrir una ventana de 30*30 cm, en la pared, pero la misma podrá ser tapada por el vecino colindante (Art. 581 C.C.). Por ellas ni se puede mirar ni tirar cosas, lo que demuestra la no existencia de servidumbre, y también lo prueba la facultad que tiene el vecino de tapar esas ventanas levantando pared contigüa, lo que no sería posible si el derecho indicado fuera servidumbre. Son pues huecos de mera tolerancia.
En el supuesto de que entienda que posee servidumbre de vistas y luces podrá interponer un Interdicto de Obra Nueva cuando inicie la construcción que intente tapar las ventanas
Así mismo el vecino puede interponerte una Acción Negatoria de servidumbre de luces y vistas para hacer que proceda a tapar dicha venta.