Además, esta semana, Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española han suscrito un protocolo para impulsar la colaboración entre ambas instituciones en la preparación de la prueba para una mayor agilidad en el desarrollo de la misma.
Orden PCI/772/2019, de 12 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019.
Podrán concurrir a este examen quienes estén en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho, así como de otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador. Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero deberán tener convalidados sus títulos.
Además, los interesados tendrán que haber superado previamente los cursos de formación especializada y las prácticas tuteladas que se requieren para el ejercicio de la abogacía.
Las solicitudes de inscripción en esta prueba de aptitud se presentarán digitalmente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, si bien podrá hacerse presencialmente o por correo postal cuando, por causa justificada y acreditada, no sea posible utilizar medios electrónicos. Se impulsa, por tanto, la tramitación telemática del examen, en consonancia con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La evaluación consistirá en una prueba escrita teórico-práctica con respuestas múltiples, cuyo contenido fijará el Ministerio de Justicia de acuerdo a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado. Su finalidad es medir los conocimientos de los participantes acerca del ejercicio de la abogacía, así como de las normas deontológicas y profesionales. El examen tendrá una duración de cuatro horas y podrá realizarse en castellano o en la lengua cooficial autonómica del lugar de celebración de la evaluación.
La calificación final del candidato será el resultado de la media ponderada entre el 70% de la nota obtenida en esta prueba y el 30% de la nota del curso de formación especializada.
Desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006, los abogados y los procuradores deben superar esta prueba de aptitud, como requisito previo al ejercicio de su actividad.