La reforma fiscal amplía las ayudas a las producciones de cine en el Impuesto sobre Sociedades y fija una nueva deducción para atraer producciones extranjeras, según un comunicado del Ministerio de Hacienda.
La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha dado su visto bueno a la modificación del régimen español de deducciones fiscales para producciones cinematográficas y audiovisuales (incluye también las representaciones teatrales y artes escénicas), incluida en la reforma tributaria.
Las modificaciones fiscales fueron incluidas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor en enero de 2015, tras un análisis previo realizado por un grupo de trabajo interministerial que contó con la participación del propio sector.
Por un lado, la reforma fiscal amplió del 18% al 20% la deducción fiscal en el citado impuesto para producciones audiovisuales, con una deducción máxima de 3 millones de euros. Incluye también los costes de postproducción como los derivados de promoción, publicidad y realización de copias. Las producciones cinematográficas se benefician también de la rebaja del tipo general del gravamen del impuesto del 30% al 25%, este año.
Por otro lado, se fijó una nueva deducción para producciones extranjeras que decidan venir al país a rodar, con el fin de favorecer inversiones directas en España y con ello la riqueza y generación de nuevos empleos en el sector. Se trata de una deducción del 15% de los gastos efectuados en España, con un mínimo de gasto de un millón de euros, y la posibilidad del abono anticipado de los mismos, sin límite de cuota (como el modelo francés). Se incluyen todos los gastos de carácter técnico (producción y dirección, realización, escenografía, efectos especiales, vestuario, caracterización) y otros de carácter complementario, como alquileres, localizaciones, equipos de limpieza, seguridad y ayudantes.
El Gobierno notificó en su momento todos estos cambios a la Unión Europea. Tras un año de análisis, la Comisión Europea ha respondido que los citados incentivos son compatibles con el régimen de ayudas de Estado y con el mercado interior comunitario, concretamente con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En consecuencia, Bruselas ha decidido no formular objeciones respecto de las citadas modificaciones. La Comisión recuerda a España que deberá presentar los preceptivos informes anuales sobre la aplicación del régimen de ayuda.