En concreto, el Ejecutivo comunitario urge a España a que permita la deducción de los gastos directamente relacionados al realizar el cálculo de la retención fiscal en origen.
Bruselas ha explicado que la normativa española contempla que la retención fiscal en origen se aplica al importe bruto de los ingresos sin posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados.
El Ejecutivo comunitario subraya que se debe permitir esta deducción aunque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) permite a los Estados miembros aplicar una retención a cuenta sobre los pagos transfronterizos de cánones, incluso si no se aplica a retenciones a cuenta sobre pagos nacionales.
El expediente abierto es el primer paso de los procedimientos comunitarios de infracción. España dispone de un plazo de dos meses para corregir las deficiencias identificadas por la Comisión Europea en la normativa o Bruselas podría pasar a la siguiente etapa, la última antes de llevar el caso ante la Justicia europea.