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Cancelación de hipoteca en el registro

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¿Qué me corresponde pagar por una cancelación de hipoteca en el registro de la propiedad si el importe base es de 118.279,18? ¿Dónde puedo recurrir si el importe es de 161,02 euros a pagar?

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Los gastos de la cancelación registral de una hipoteca han sido modificados con la aplicación del Real Decreto ley 18/2012 del 11 de mayo. Con anterioridad el cálculo de los honorarios de notarios y registradores se efectuaba aplicando el arancel correspondiente a una base proporcional al capital pendiente de amortizar, con unos importes mínimos de 30 euros para notarios y 24 euros para los registradores, habiendo sido aumentos sustancialmente.

El valor de inscripción de cancelación en el Registro depende del valor de la hipoteca, es decir, del valor de la responsabilidad hipotecaria, a lo que hay que sumar los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales

Los registradores no podrán incluir en sus honorarios conceptos como "certificación telemática", "certificación gráfica y catastral", "nota marginal geobase" o "nota informativa notario".

Cualquier ciudadano que reciba una factura en la que se incluyan estos conceptos, con independencia del trámite que las genere, podrá recurrir a la Dirección General de Recursos y del Notariado para pagar lo que estrictamente establece la ley. procedimiento de impugnación de minutas establecido en la norma sexta del anexo segundo del RD 1427/1989 de plena aplicación y vigencia.