CONSULTAS RENTA

Cantidades satisfechas por FOGASA. Imputación y retención

Noticia

En mayo de 2016, el consultante percibió del FOGASA una cantidad en concepto de salarios correspondientes a 2013, salarios pendientes de pago por la empresa. La cantidad abonada se reconoció por sentencia en noviembre de 2015. La consulta es sobre la imputación de los salarios percibidos y su retención a efectos de incluirlos en la declaración de la renta. El servicio de Llamada Experta de Lefebvre - El Derecho resuelve esta cuestión.

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En el mes de mayo de 2016, el consultante percibió del FOGASA una determinada cantidad en concepto de salarios correspondientes al año 2013, salarios pendientes de pago por la empresa en la que trabajaba que no fueron abonados por situación de insolvencia.

La cantidad abonada se reconoció por sentencia judicial de fecha 31-11-2015, previa demanda interpuesta en reclamación de salarios adeudados. El FOGASA notificó al consultante la resolución adoptada en abril de 2016, con el reconocimiento íntegro de la cantidad reclamada en concepto de salarios adeudados.

Se plantea la imputación temporal de los salarios percibidos, habiendo sido reconocidos por sentencia judicial, y su retención a efectos de su inclusión en la declaración de la renta correspondiente.

MF 2017 nº 394

DGT CV 23-1-17 V124-17; CV 13-4-16 V1575-16; CV 9-4-14 V1008-14

Los salarios abonados por el FOGASA tendrán la calificación de rendimientos del trabajo para su perceptor, por lo que resultan de aplicación las reglas de imputación temporal previstas para los rendimientos del trabajo en la LIRPF.

A este respecto, y según la información facilitada, no procede la imputación de los salarios abonados por el FOGASA al año en el que adquiere firmeza la sentencia judicial, puesto que la demanda lo fue por reclamación de salarios impagados, no habiendo sido cuestionado el propio derecho a percibir los salarios ni su cuantía.

Los referidos salarios deberán ser imputados al periodo impositivo en el que fueron exigibles para el trabajador que, en el presente caso, coincide con el ejercicio 2013. Por tanto, el consultante deberá presentar una declaración complementaria del IRPF del ejercicio 2013.

Esta declaración complementaria no conllevará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, ya que el trabajador-consultante percibe los salarios en un ejercicio posterior al que debiera por causas justificadas no imputables a él.

Sobre el plazo de presentación de esta declaración  complementaria del IRPF del 2013, será el comprendido desde el momento en que percibe el pago del FOGASA, mayo de 2016, “hasta el final del plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta”; en este caso será hasta que finalice al plazo de presentación de la declaración de la renta 2016, en el año 2017.

Precisión: Si los atrasos se percibieran entre el 1-1-16 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones de la renta 2015 (antes del 6-4-15), la declaración complementaria del ejercicio 2013 se deberá presentar en 2016, antes de la finalización del plazo de presentación (hasta el 30-6-15). En cambio, si se percibieran con posterioridad al inicio del plazo de presentación de las declaraciones de la renta 2015, la declaración complementaria del ejercicio 2013 se debería presentar en el plazo comprendido entre el momento de la percepción y el final del plazo de presentación de la declaración de la renta 2016, en el ejercicio 2017 (hasta 30-6-17).

No procede reducción por rentas irregulares, ya que los rendimientos del trabajo imputados no tienen un plazo de generación superior a dos años, ni se corresponden con ninguno de los casos establecidos como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (p.ej. cantidades percibidas por traslado a otro centro de trabajo, premios literarios…).

También es necesario recordar que la declaración complementaria de la renta 2013 deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que el consultante optó en la declaración de la renta 2013 originaria.

En lo referente a las retenciones, el FOGASA es un sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF. Pero, como ha manifestado la Dirección General de Tributos,  si las cantidades satisfechas por el FOGASA en 2016 lo han sido como consecuencia de una previa resolución adoptada por el mismo FOGASA en el propio 2016. Desde el punto de vista del obligado a retener (FOGASA), las cantidades satisfechas por este no constituyen un atraso, por lo que el tipo de retención no será el tipo fijo establecido para los atrasos, el 15%.

El tipo de retención será el que resulte de aplicar el procedimiento general, teniendo en cuenta el límite excluyente de la obligación de retener (según las condiciones personales y familiares del contribuyente). Por lo tanto, es muy probable que no se haya practicado retención alguna, en cuyo caso el consultante no podría incluir en la declaración complementaria de 2013 una cuantía en concepto de retenciones por las cantidades satisfechas por el FOGASA.

Servicio de Llamada Experta de Lefebvre-El Derecho