La reciente Sentencia Número 1137/2020 de 29 de diciembre de 2020, dictada en unificación de doctrina por el Pleno de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, hace presagiar que la senda de cambios en la regulación de las relaciones laborales seguirá siendo incesante.
En este sentido, habrá que prestar especial atención a los cambios que estén por venir, considerando que entre ellos encontraremos los que afecten en la subcontratación de servicios.
En los últimos meses nos hemos enfrentado a una actualidad judicial que está sentando bases esenciales para la subcontratación.
Recordemos que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo lo que ha venido es, indirectamente, a limitar el uso por parte de las empresas subcontratistas de contratos de trabajo de carácter temporal por obra y servicio, al impedir que su objeto lo constituya la duración de la relación mercantil con la empresa principal, cuando para la principal la actividad objeto de la contrata sea “una actividad ordinaria y estructural”, lo que de facto desplaza el análisis de la licitud y validez del contrato laboral temporal fuera de las partes que lo suscriben, debiendo estarse al análisis de la sustancialidad y autonomía que la actividad pueda tener para la empresa principal.
Otro de los pronunciamientos judiciales del pasado año que de manera indirecta resultan de gran trascendencia para la subcontratación de servicios ha sido la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, en relación a los “Riders” y el carácter laboral de los mismos.
En ambos casos, se trata de relevantes pronunciamientos que implican cambios interpretativos que afecta de manera indirecta pero clara a la subcontratación y que no han venido de cambios legislativos.
La importancia que la subcontratación tiene en el tejido productivo y la vigencia de problemáticas asociadas históricamente a la misma nos hacen recordar y traer a la actualidad del año que comienza los proyectos que quedaron en segundo plano por la pandemia, así como los compromisos programáticos (acuerdo de 30 de diciembre de 2019 de PSOE y Unidas Podemos) que más pronto que tarde se verán retomados.
Considerando en estos momentos improbable la anunciada reforma integral de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sí parece razonable pensar que vayan a ser retomados cambios normativos que ya se apuntaban en el pasado, y la subcontratación es uno de éstos.
Ejemplo de ello lo encontramos en el proyecto de la denominada “Ley Rider”, que se encuentra ya en la mesa de diálogo con los agentes sociales y que pretende la regulación de las condiciones de quienes prestan servicios para las plataformas digitales.
Si acudimos al citado acuerdo programático de 30 de diciembre de 2019, éste de manera expresa ya señalaba como objetivo, dentro de la lucha contra el fraude laboral, la singular atención a las relaciones denominadas “extra laborales” como la de los “falsos autónomos”, siendo uno de sus reflejos legislativos la propuesta “Ley Rider”. Del mismo modo encontramos cómo dentro de los objetivos de legislatura estaba la modificación del art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratación y subcontratación laboral, con la pretensión de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa.
Esto nos lleva a considerar que no es descabellado pensar que uno de los siguientes pasos en el ámbito laboral sea la reforma en materia de subcontratación. Por ello, es de interés recuperar una proposición de Ley formulada en septiembre de 2016 por el Grupo Parlamentario Socialista para la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, y cuya tramitación parlamentaria quedó paralizada en febrero de 2018.
Ésta recibió propuestas de enmiendas de los diversos partidos políticos, ciertamente de interés, y que iban encaminadas no sólo a la modificación del artículo 42 propiamente dicho sino a todos aquellos vinculados con la subcontratación.
Como decimos resulta de interés su lectura pues éstas responden en cierta medida a las pretensiones programáticas actuales, e incluso se puede advertir cómo una de ellas coincide con el reciente pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2020. En concreto, la “enmienda nº 10” del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea propuso la reforma del artículo 1.a) del artículo 15 ET, mediante la adición del siguiente párrafo:
«La contratación y subcontratación de obras y servicios por parte de la empresa, ya sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, en ningún caso constituye causa que justifique por sí misma la celebración de esta modalidad contractual.».
De lo anterior puede concluirse que es probable que entre los cambios legislativos que se produzcan en este año que comienza encontremos aquéllos encaminados a modificar el régimen de contratación o subcontratación de la propia actividad. Si acudimos a la realidad judicial y a las previas propuestas legislativas estos cambios podrían ser:
- La redefinición del contrato de obra o servicio vinculado a contratas o subcontratas;
- La ampliación de la responsabilidad solidaria de la principal frente a todas las responsabilidades laborales, no sólo salariales y de seguridad social;
- La equiparación en las condiciones laborales del personal con las de la empresa principal, incluida la aplicación del convenio colectivo;
- El establecimiento de subrogación entre subcontratas que se sucedan.
Por tanto en estos momentos, ante el improbable escenario de un nuevo e íntegro Estatuto de los Trabajadores, al margen de las novedades legislativas que estén estrictamente vinculadas con la pandemia, habrá que estar atentos a las que se produzcan en el ámbito laboral durante 2021, siendo previsible que entre ellas se acometan aquéllas relacionadas con la subcontratación de servicios.
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