CONSULTA

Cese del contrato de arrendamiento

Noticia

El 1 de abril hice un contrato de arrendamiento de una vivienda y el 4 de junio dice que se va ¿le podría pedir que pagara hasta los 5 años que hicimos el contrato? o ¿cuál es el mínimo?

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El artículo 11 de la vigente Ley de arrendamientos urbanos estipula respecto al desistimiento lo siguiente:

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"

En el supuesto que nos compete el arrendatario desiste unilateralmente del contrato con anterioridad a sexto mes de vigencia, con lo cual el arrendador podrá exigir, bien el obligado cumplimiento del contrato, bien una indemnización que podrá ser cuantificada en el importe de las mensualidades que resten por cumplir hasta el sexto mes de vigencia, siempre y cuando no proceda a arrendar el inmueble con anterioridad a dicha fecha. Como indica el artículo reseñado, si así lo han pactado en el contrato podrá solicitar al arrendatario una indemnización adicional de un mes por cada año que quede de cumplir del contrato.