La cesta de Navidad es un derecho adquirido aunque la situación económica de la empresa empeore
Tras la fusión de dos empresas, los trabajadores de una de ellas pierden el beneficio de recibir la cesta de Navidad. La empresa alega motivos económicos y que tal ventaja no está prevista en el Convenio colectivo de aplicación.
El Juzgado de lo Social de Gijón reconoce este derecho y da la razón a los demandantes. Se recurre en suplicación. El TSJ Asturias estima el recurso, revoca la sentencia impugnada y desestima la demanda interpuesta. Considera que no se ha probado la consolidación de este beneficio de manera que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad inequívoco constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho.
Esta decisión se recurre en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La parte recurrente alega vulneración de lo dispuesto en el art.3 d) del ET, ya que se ignora la jurisprudencia dictada en orden a los requisitos para el nacimiento y los efectos de una condición más beneficiosa («CMB»), cuando el beneficio que se reclama no viene recogido en el Convenio colectivo (TS de 4 de marzo de 2013).
Tras recordar la jurisprudencia establecida al efecto, el TS en sentencia de 21 de abril de 2016 entiende que cualquiera que sea el título originario de la concesión, hay un derecho adquirido o condición más beneficiosa cuando se prueba la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo.
En este sentido, el Alto Tribunal afirma que en este caso, es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio a sus trabajadores por los siguientes motivos:
- era un beneficio que se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico y;
- venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -todos los años- y en las mismas condiciones.
Así, el hecho de que la empresa se fusione con otra no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral, debiéndose de respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores hasta ese momento, en tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio.
Contra esta sentencia se formula Voto particular.