El grupo de expertos que vigila el cumplimiento de la Convención se ha interesado por la capacitación de jueces y magistrados y por la elaboración de estudios sobre la actividad judicial

El CGPJ expone ante la comisión de seguimiento del Convenio de Estambul las medidas contra la violencia doméstica y de género

Noticia

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha recibido en la sede del órgano de gobierno de los jueces a una delegación del grupo de expertos encargado del seguimiento de la aplicación del Convenio de Estambul por los países firmantes.

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Durante la visita, los miembros del denominado Grevio se han reunido con la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, con el magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar y con representantes de diversos órganos técnicos del CGPJ, quienes les han explicado los avances de la jurisprudencia así como las iniciativas y las medidas adoptadas por el órgano de gobierno de los jueces en el ámbito de sus competencias para hacer frente a la violencia machista.

El encuentro se ha centrado en los asuntos sobre los que Grevio había mostrado previamente interés, como es la capacitación de los profesionales de la Administración de Justicia en relación con las distintas formas de violencia a las que se refiere el Convenio de Estambul.

En el ámbito de la formación de los jueces y magistrados, se han expuesto las distintas medidas puestas en marcha por el CGPJ en cumplimiento del Convenio de Estambul y del Pacto de Estado contra la violencia doméstica y de género de 2017, y que se incorporaron en la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su última reforma.

La explicación se ha centrado en la formación específica en perspectiva de género, en la creación de la especialidad en violencia sobre la mujer, así como la elaboración de estudios y la recopilación de datos estadísticos de la actividad judicial (condenas y absoluciones desglosados por tipo de violencia, sexo, edad, relación entre la víctima y el autor, entre otros indicadores) con la finalidad de conocer en profundidad el fenómeno de la violencia machista y adoptar las medidas necesarias para mejorar la prevención y lucha contra la misma.

Violencia fuera del ámbito de la pareja

Asimismo, de acuerdo con el Convenio de Estambul y con el Pacto de Estado de 2017, el Observatorio ya contabiliza como violencia machista los casos en los que el autor no es pareja o ex pareja de la víctima. En este punto sería necesaria una reforma legal que atribuya a ese tipo de agresiones la consideración de violencia de género.

La formación de los profesionales de la Justicia es una de las obligaciones asumidas por los países firmantes del Convenio del Consejo de Europa. En España, donde desde hace años los jueces y juezas pueden realizar cursos en violencia doméstica y de género, se ha añadido, con carácter transversal, formación en perspectiva de género. Y ello, a distintos niveles: en la oposición de ingreso a las carreras judicial y fiscal; en los temarios impartidos a las nuevas promociones de jueces en la Escuela Judicial y en cursos de formación que deberán superar todos los magistrados que aspiren a una especialización, cualquiera que sea.

Desde la oposición de ingreso a la carrera

El temario de las oposiciones a juez y fiscal –aprobado por la Comisión de Selección prevista en la LOPJ- ya incluyó en las pruebas de 2019 materias como la superación de estereotipos de género y el enjuiciamiento con perspectiva de género; lucha contra la violencia de género, contra el acoso sexual y contra el acoso discriminatorio y moral en el trabajo; lucha contra la trata de seres humanos; protección de mujeres en situación de vulnerabilidad; utilización de lenguaje no sexista y derecho de la Unión Europea sobre la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades.

Por otra parte, la creación por el CGPJ de la especialidad en violencia doméstica y de género supone un paso más, pues garantiza la adquisición de conocimientos que acerquen a jueces y juezas a un fenómeno complejo como el de la violencia sobre la mujer y a la realidad social en la que ésta se produce. Todos los aspirantes a obtener plaza en un juzgado de violencia sobre la mujer o en una sección especializada de una audiencia provincial deberán superar pruebas específicas, como ya ocurre en otras áreas como mercantil o menores. Estas plazas, por tanto, se adjudicarán de forma preferente a aquellos que hayan superado las pruebas de especialización.

La formación alcanza también al personal responsable de la tramitación de las quejas presentadas por los ciudadanos en la Unidad de Atención Ciudadana en relación con la violencia de género, para lo que se ha especializado a dos funcionarios. Se garantiza de este modo la unidad de criterio y un mayor rigor en la resolución de las quejas.

En respuesta al interés mostrado por el Grevio en relación con las decisiones judiciales sobre derechos de custodia, visita y puntos de encuentro familiar, entre otros aspectos, Carmona y representantes de distintos órganos técnicos del CGPJ han expuesto con detalle la actividad desarrollada por los 106 juzgados con competencia exclusiva en violencia sobre la mujer y los 355 que también asumen esta materia, aunque no de forma exclusiva. Asimismo, han señalado la importancia de que un único órgano judicial -el juzgado de violencia sobre la mujer- tenga competencias tanto para instruir los procedimientos por malos tratos como para adoptar, dentro de la orden de protección, las citadas cuestiones civiles. Se evita así a la víctima litigar en dos causas judiciales diferentes.

Matrimonios forzosos

El convenio de Estambul insta a los Estados firmantes a facilitar los trámites dirigidos a obtener la nulidad de los matrimonios forzosos con el fin de que las víctimas no se vean obligadas a acudir a la vía civil después de haber pasado por la penal. En España, la ley no prevé que el juez penal pueda declarar la nulidad de ese matrimonio pero permite que las víctimas se beneficien de la justicia gratuita para abrir el procedimiento civil con el fin de anular el matrimonio forzoso. El Pacto de Estado, siguiendo las directrices del Convenio del Consejo de Europa, incluyó entre sus medidas la inclusión de este tipo de matrimonios en el ámbito de la violencia de género, una medida que unificaría la respuesta judicial.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Finalmente, el magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar ha explicado a la delegación del Grevio la evolución de la jurisprudencia en materia de violencia machista, destacando el hecho de que las decisiones de los tribunales tienen en cuenta desde hace tiempo, y por mandato legal, la perspectiva de género. Asimismo, se han cumplido las exigencias del Convenio de Estambul dotando de especial protección a las víctimas con la aprobación del Estatuto de la víctima del delito.

Entre las sentencias clave, la que estableció la posibilidad de aplicar a la vez las agravantes de género y de parentesco. Entiende el Supremo que su fundamento es diferente al tener la primera carácter subjetivo (basado en la intención de dominar a la mujer) y la segunda, carácter objetivo (basado en la convivencia). Y también la que consideró agresión sexual (y no abuso) una violación grupal por “la intimidación ambiental” a la que fue sometida la víctima por los cinco autores de los hechos.