La ministra de Justicia, Dolores Delgado, y el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, han firmado el protocolo de colaboración de ambas entidades que regula el procedimiento para la disposición de medidas de apoyo a los juzgados y tribunales que tengan un especial retraso o una excepcional carga de trabajo. El acuerdo establece un sistema de autorización de estos refuerzos más ágil y dinámico del que se venía siguiendo y refuerza en este ámbito las competencias del órgano de gobierno de los jueces.
El sistema previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada el pasado diciembre, dispone que sea el Consejo el que acuerde la necesidad de estos refuerzos que, sin embargo, deben contar con la autorización del Ministerio de Justicia. El Ejecutivo sólo podrá oponerse a la propuesta del CGPJ por motivos de disponibilidad presupuestaria.
El protocolo firmado este jueves entiende autorizados por el ministerio todos aquellos refuerzos considerados “estructurales”, es decir, los que se han venido prorrogando sistemáticamente durante más de dos años. Se trata de medidas de apoyo ya acordadas para 53 juzgados y secciones distribuidos por todo el país y que el Consejo, a través de su comisión permanente, podrá seguir ampliando cada seis meses.
Para los refuerzos que no puedan considerarse estructurales, el protocolo prevé un sistema más ágil de autorización, por parte del Ministerio, de las medidas de refuerzo que tengan que ir prorrogándose o, en su caso, autorizándose por primera vez, estableciendo una previsión mensual de las mismas que permitirá, por ello, agilizar su tramitación.
El acuerdo también recoge el sistema de remuneración de los jueces y magistrados que participen en estas medidas de refuerzo en función de la carga de trabajo que asuman en el órgano que apoyen.
Apoyos realizados por Jueces de Adscripción Territorial
El protocolo recoge asimismo los refuerzos realizados por los Jueces de Adscripción Territorial (JATs), jueces de carrera destinados en cada Tribunal Superior de Justicia que ejercen sus funciones en las plazas que se encuentren vacantes, en sustitución de sus titulares o en labores de apoyo en órganos sobrecargados.
La reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que estos jueces sólo puedan efectuar refuerzos de manera excepcional cuando no haya plazas vacantes o jueces a sustituir en la comunidad autónoma en la que estén destinados y previa autorización del Ministerio de Justicia. Sin embargo, las medidas de apoyo aprobadas antes de la modificación legal que estén siendo ejecutadas por JATs se entenderán vigentes.