También acuerda solicitar a la Cámara baja que recabe informe de la Comisión de Venecia sobre la misma iniciativa legislativa

El CGPJ solicitará al Congreso que le pida informe de la reforma de la LOPJ

Noticia

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido ayer en sesión extraordinaria, ha acordado solicitar al Congreso de los Diputados que recabe el informe de este órgano constitucional en relación con la proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial presentada por el grupo parlamentario socialista.

Pleno extraordinario CGPJ

También ha acordado pedir a la Cámara Baja que, en relación con la misma iniciativa legislativa, recabe el informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia).

El acuerdo ha sido adoptado con el voto a favor de diez de los diecinueve miembros del Pleno: el presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales José Antonio Ballestero, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.

Han votado en contra los vocales Roser Bach, Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.

Los vocales Enrique Lucas y Vicente Guilarte han votado en blanco.

El texto del acuerdo aprobado es el siguiente:

Consta al Pleno del CGPJ la presentación de una proposición de ley para reformar la LO 4/2021, de 29 de marzo, a fin de posibilitar que este Órgano Constitucional pueda proponer el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional sin, al mismo tiempo, recuperar el resto de las competencias relativas al nombramiento de cargos judiciales que fueron limitadas por esa misma ley y, entre ellas, las de nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo. Previsiblemente, la proposición de ley iniciará su tramitación el próximo martes. 

 Según puede leerse en la exposición de motivos, la finalidad de la proposición de referencia es evitar las dificultades que el texto vigente entraña para la renovación de los órganos constitucionales. 

Tal justificación resulta contradictora e incoherente: tan Órgano Constitucional es el Tribunal de Garantías como lo son los Juzgados y Tribunales, servidos por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial (art. 117.1. CE) cuyo superior, en todos los órdenes, es el Tribunal Supremo, de acuerdo con el art. 123.1 de la CE. Norma ésta que a su vez también confiere rango constitucional a la Jurisdicción Militar conforme a su art. 117.5. 

El grave perjuicio que se está generando para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia ha sido puesto de manifiesto con reiteración por este Órgano Constitucional, particularmente en relación con el Tribunal Supremo, cuya Sala de Gobierno adoptó un Acuerdo el pasado día 27 de junio de 2022 en el que se denuncia su situación actual. 

La interpretación que se ha venido haciendo del art. 561.1 LOPJ ha consistido en que, en relación con las materias que allí se indican, el gobierno tiene la obligación de someter sus anteproyectos al informe del Pleno de este CGPJ, mientras que para las proposiciones de Ley presentadas en las Cortes Generales por los grupos parlamentarios la solicitud de ese informe no es obligatoria, sino sólo posible -art. 561.1.9º LOPJ-.  

Ello no obstante, el principio de «interpretación conforme» con el Derecho de la Unión Europea que resulta de la jurisprudencia del TJUE impone que, cuando la proposición de Ley se refiera a los aspectos nucleares del estatuto de los miembros del poder judicial o que afecten al estatuto o las funciones de los miembros del órgano de gobierno del poder judicial, debe tramitarse oyendo a todos los sectores implicados, lo que incluye al propio CGPJ. 

Esa es una consecuencia derivada por las instituciones de la Unión Europea de lo dispuesto en el art. 19.1, párrafo segundo, TUE en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho que, con arreglo al art. 2 TUE, constituyen el fundamento de la Unión y cuya infracción puede desencadenar el mecanismo de respuesta previsto en el art. 7 TUE. 

Así se ha expresado la Comisión Europea, entre otras muchas, en sus Recomendaciones (UE) 2017/1520 y 2018/103 y así se le ha recordado al Reino de España en sendas comunicaciones del portavoz de justicia de la Comisión Europea del 15 de octubre y, más recientemente, del 4 de diciembre de 2020. 

El cumplimiento de los estándares europeos perfilados en esas Recomendaciones y otros textos previos del Consejo de Europa pasa por que el CGPJ pueda informar sobre la iniciativa legislativa a la que se refiere el presente acuerdo, y que puedan hacerlo también las restantes instituciones y sectores implicados, señaladamente, y conforme a las recomendaciones de la Comisión Europea y del Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia).  

En atención a las anteriores circunstancias, el Pleno del CGPJ acuerda: 

  1. Solicitar al Congreso de los Diputados que recabe el informe del Consejo General del Poder Judicial en relación con la proposición de Ley Orgánica presentada por el grupo parlamentario Socialista para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el aspecto relativo a las atribuciones de este Consejo en el sentido de devolverle también y con plenitud las atribuciones para los nombramientos judiciales y gubernativo-judiciales de carácter discrecional. 
  2. Solicitar al Congreso de los Diputados que, en relación con la misma iniciativa legislativa, recabe el informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia)”.

El Pleno del CGPJ ha decidido también remitir tanto al Congreso como al Senado el acuerdo adoptado el pasado 27 de junio por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Dicho acuerdo es el siguiente: “La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha acordado dirigirse al Consejo General del Poder Judicial para que transmita al Congreso de los Diputados y el Senado su honda preocupación porque la falta de renovación del Consejo y la imposibilidad legal de realizar nombramientos discrecionales, están creando una situación que, de continuar, será insostenible. El paulatino aumento de vacantes que no pueden ser cubiertas merma la capacidad del Tribunal Supremo de cumplir la función que la Constitución y las leyes le encomiendan y en no mucho tiempo supondrá dificultades extraordinarias para su funcionamiento”.

Este segundo acuerdo ha sido adoptado con el voto a favor de quince de sus diecinueve miembros y con el voto en contra de los vocales Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.