Ley Orgánica del Poder Judicial

El CGPJ valida con salvedades la propuesta de Madrid para que parlamentos autonómicos no propongan a jueces para los TSJ

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El Pleno del CGPJ valida en términos generales, aunque haciendo alguna salvedad, el anteproyecto de proposición de Ley que ha presentado la Asamblea de Madrid ante el Congreso de los Diputados solicitando una modificación de un aspecto determinado de la LOPJ, de modo que se elimine la participación de los parlamentos autonómicos en el proceso de nombramiento de los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) correspondientes al llamado turno autonómico.

Asamblea Madrid turno autonomico

El informe afirma que el anteproyecto -auspiciado por la Consejería de Justicia de Madrid-, expresa "una determinada opción" dentro del margen que concede la Constitución a este asunto.

No obstante, y además de sugerencias de tipo técnico, el CGPJ advierte que cualquier modificación que se haga al respecto tiene que respetar el acceso a los TSJ de juristas de reconocido prestigio y salvaguardar el "origen y sentido" de las Salas de estos órganos judicales, que son los superiores en cada comunidad autónoma.

El dictamen, del que ha sido ponente el vocal Juan Martínez Moya, contiene una detallada explicación del origen de las dos cuestiones citadas. Respecto del acceso de juristas de reconocido prestigio, el informe explica que el legislador orgánico quiso establecer un mecanismo de acceso a la Carrera Judicial que garantizara el nombramiento tres magistrados de la Sala Civil y Penal de los TSJ entre juristas reconocidos y que fueran ajenos a las carreras judicial y fiscal.

En cuanto a la segunda cuestión, el dictamen recuerda que el origen mismo de los TSJ está relacionado con el reconocimiento por la Constitución a algunas Comunidades Autónomas de competencia para "la conservación, modificación y desarrollo" del derecho civil, foral o especial.

A las Salas de lo Civil y Penal se les atribuyó también, además de la competencia sobre el derecho civil propio, el enjuiciamiento de la responsabilidad penal y civil de los aforados (jueces y magistrados y fiscales, así como diputados y consejeros autonómicos). En relación con todo ello está la singularidad de la composición de las Salas de lo Civil y Penal en cuanto al nombramiento de uno de cada tres magistrados que las integran por el turno autonómico, subraya el informe.

Participación limitada de los diputados

Por otro lado, el informe aprobado por el Pleno explica también que la participación de las asambleas autonómicas en la designación del magistrado correspondiente al turno autonómico es limitada y no condiciona ni limita la decisión final, que corresponde adoptar al órgano de gobierno de los jueces en base a criterios de mérito y capacidad de los candidatos.

De este modo el CGPJ puede -y así lo ha hecho numerosas veces a lo largo de su historia- pedir una nueva terna a las asambleas autonómicas por no reunir ninguno de los candidatos el mérito y capacidad suficientes.