Mi pareja y yo nos encontramos residiendo en Ibiza desde febrero de este año y al quedarnos sin trabajo debemos marcharnos incumpliendo el contrato de arrendamiento, por tan solo dos mensualidades. Abonamos en su momento una fianza de 1000 euros, (las mensualidades son de 500 euros) y en el contrato había una cláusula que ponía que por incumplimiento de contrato habría una sanción de 1500 euros.
Yo les he dicho que me parece abusiva y que no disponemos de ese dinero, quisiera saber si estoy obligada a pagarla, si voy a perder la fianza... porque es muchísimo dinero y tan solo quedan dos meses para cumplir el contrato.
Respuesta:
Para contratos de inicio de vigencia anterior a la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas regiría la libertad de pactos por lo que tendría que tenerse en cuenta lo previsto en el contrato suscrito, dado que la Ley de arrendamientos urbanos no indica nada al respecto de la indemnización a favor del arrendador para resolución anticipada y unilateral del contrato para contratos de duración inferior a cinco años.
Es por ello que las partes pueden fijar libremente la indemnización siendo de aplicación lo previsto en el contrato de arrendamiento. Dado que la indemnización es prevista es mayor al tiempo que queda de cumplir de contrato, entendemos que la misma debería limitarse a dos mensualidades de renta, tiempo que resta hasta el cumplimiento íntegro del contrato.