DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

¿Existe cobertura ante terceros de una póliza de seguro de accidentes de vehículo de motor si no se ha pagado la prima antes del siniestro?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Sabido es que el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro (EDL 1980/4219) suele plantear muchos problemas que la jurisprudencia ha intentado ir resolviendo. En el caso del párrafo 1º del art. 15 LCS recordemos que señala que:

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.”

Pues bien, nos planteamos si en el caso de que se suscriba un contrato de seguro de cobertura de responsabilidad civil de vehículos de motor y ocurra un siniestro, pero por culpa del tomador no se haya pagado la prima, la aseguradora responde ante el tercero perjudicado puede oponerle que no existe cobertura ante el impago de la prima.

Las preguntas son dos:

¿Respondería la aseguradora ante el tercero si el tomador no hubiera pagado la primera o la prima única antes del siniestro tratándose de seguro de vehículo de motor?

¿Y si en el mismo caso se tratara de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros ajenos a la circulación?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", en enero de 2022.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

Las consecuencias del impago de la primera prima del seguro son distint...

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Luis Alberto Gil Nogueras

En mi opinión, la solución a la cuestión ...

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Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés

Referida la cuestión planteada a las consecuencias del impago...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 8 VOTOS

A juicio de la mayoría de nuestros colaboradores, la respuesta a las dos preguntas debe ser distinta.

Así, en respuesta a la incidencia del art. 15 LCS (EDL 1980/4219) en el seguro de vehículo de motor, esto es, sobre las consecuencias del impago de la primera prima o la prima única de dicho seguro a los efectos de la cobertura frente a terceros perjudicados, la mayoría de nuestros colaboradores estima que el asegurador no queda liberado de su obligación de pago para con dichos terceros si no ha notificado previamente al tomador la resolución del contrato por esa falta de pago.

Sin embargo, respondiendo a la segunda cuestión, también es mayoritaria la opinión que sostiene que, tratándose de un seguro distinto al obligatorio de de vehículos, si antes de la producción del siniestro no se ha pagado la prima el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar.

Así, en palabras del GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS, en el caso del seguro de vehículos, mientras no ejercite tal facultad en la forma indicada, la obligación del asegurador está vigente, de forma que de producirse el siniestro cuando aún no se ha resuelto el contrato el asegurador deberá responder.

En este mismo sentido, PÉREZ UREÑA apunta por ejemplo que el ejercicio de la acción directa del art. 76 LCS prevalece, máxime en el caso de accidentes de tráfico, ya que la indemnidad es una prioridad legal y hay que tener en cuenta que dicha acción es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, y si existe seguro (al no haber sido resuelto), permanece la obligación de indemnizar.

Frente a dicha mayoría nos encontramos con la opinión discrepante de GIL NOGUERAS, quien no observa diferencia, en lo que atañe al art. 15 LCS, según se trate de un seguro de vehículo de motor o de responsabilidad civil por daños. Así, en ambos supuestos, si la aseguradora no logra acreditar que comunicó al tomador la resolución del contrato por tal motivo, deberá de afrontar las consecuencias del siniestro, sin perjuicio de la relación mantenida con el tomador.


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