La Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que el Código de Conducta carece de efectos sancionatorios porque se limita a fijar las pautas del comportamiento de los guardias civiles y rechaza que el Código contradiga normas de rango superior

El Supremo respalda el Código de Conducta de la Guardia Civil

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El Tribunal Supremo ha denegado el recurso presentado por la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil (JUCIL) contra el Real Decreto 176/2022, que aprobó el Código de Conducta para el personal de la Guardia Civil.

Guardia civil y codigo de conducta_img

La Sala subraya que el Código de Conducta no tiene implicaciones sancionatorias ya que únicamente establece los estándares de comportamiento de los guardias civiles y niega que dicho Código viole normas de rango superior.

JUCIL sostenía en su recurso que el Código impone una conducta a los agentes de la Guardia Civil que excede sus responsabilidades profesionales y entra en conflicto con normas de rango superior, como la Ley Orgánica que regula los derechos y deberes de los guardias civiles, vulnerando así los derechos y libertades de los ciudadanos.

En su sentencia, la Sala concluye que el Código de Conducta impugnado carece de efectos sancionatorios, limitándose a establecer directrices para guiar el comportamiento del personal de la Guardia Civil.

Añade que es notorio que en otros sistemas jurídicos existen códigos de conducta (generalmente denominados deontológicos) que establecen normas jurídicas de obligado cumplimiento que llevan aparejadas sanciones por su incumplimiento, “más el sistema español- añade la sentencia- diferencia la responsabilidad disciplinaria de la responsabilidad ética sin perjuicio de que alguna conducta pueda hallar encaje en ambas”.

El tribunal rechaza todos los argumentos de la Asociación recurrente en contra de varios artículos del Real Decreto impugnado, así como las nulidades de los artículos del Código de Conducta. Además, se especifica que cualquier alegato de invalidación total del Real Decreto impugnado requiere al que lo sostiene que justifique cuál ley se ha violado con la norma en cuestión.

Por tanto, según la Sala, “no basta con lanzar al Tribunal un conjunto de argumentaciones sobre que una norma reglamentaria contraviene el ordenamiento jurídico, sino que es preciso justificar una contravención de norma de superior rango a fin de mostrar la infracción que se aduce. En caso contrario no es factible controlar si el reglamento respeta o no la Ley que desarrolla o en la que se ampara ya que el control de oportunidad es ajeno al sistema”.

En el caso concreto la Sala concluye que la reiteración en el Código de Conducta de preceptos ya reflejados en otras normas de superior rango, “si bien es una técnica legislativa no muy satisfactoria, no comporta infracción ni atenta al principio legal de buena regulación”.

La Sala no ve contradicción entre el artículo 13 del Código de Conducta sobre neutralidad ideológica y política, y el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007 referente a los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

La sentencia manifiesta que, mientras los guardias civiles tienen el mismo derecho que cualquier ciudadano a decidir su voto de forma libre, deben mostrar imparcialidad y neutralidad política durante el desempeño de sus tareas profesionales.

Por último, la Sala asegura que el Código de Conducta no implica un castigo o sanción si se incumple. Por tanto, las actuaciones que sean susceptibles de ser sancionadas están recogidas en los artículos 5 a 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, que establece el régimen disciplinario de la Guardia Civil.