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Comienzo de vacaciones de Policía local tras la realización de un turno nocturno

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Tenemos una duda respecto a las vacaciones de un Policía Local. Resulta que su periodo de vacaciones es desde el día 16 al 31 de marzo y le han nombrado servicio de noche el día 15, por lo que estará trabajando desde las 23:00 horas del día 15 hasta las 7:00 horas del día 16. ¿Se le puede nombrar este servicio si está de vacaciones el día 16, o se entiende que debe de estar de vacaciones desde las 00:00 horas del 16?

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Tenemos una duda respecto a las vacaciones de un Policía Local. Resulta que su periodo de vacaciones es desde el día 16 al 31 de marzo y le han nombrado servicio de noche el día 15, por lo que estará trabajando desde las 23:00 horas del día 15 hasta las 7:00 horas del día 16. ¿Se le puede nombrar este servicio si está de vacaciones el día 16, o se entiende que debe de estar de vacaciones desde las 00:00 horas del 16? Respuesta El art. 3.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- (EDL 2007/17612), establece que "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", y la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (EDL 1986/9720), en su art. 6.5 establece que "...reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiares características de la función policial ". En la Administración local, la distribución de la jornada es competencia (residual) del Alcalde de la Corporación, en virtud del art. 21.s) LRBRL (EDL 1985/8184), previa negociación con los sindicatos que conforman la mesa negociadora, puesto que el horario es una de las materias de obligada negociación según el art. 37 EBEP. Así lo recoge, entre otras, la Sentencia del TSJ Canarias de 30 de noviembre de 2010 (EDJ 2010/378028): "En este sentido, y como uno de los escasos preceptos claros del artículo que examinamos, el apartado m) del artículo 37.1 señala como materias de obligada negociación colectiva "las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos." Aunque a priori parece ilógico que comiencen las vacaciones en un día en el que se ha estado trabajando de madrugada, también es cierto que el trabajo nocturno, por sus especiales características, abarca dos días cuando realmente se está realizando una única jornada laboral, que se computa al día de inicio de la prestación del servicio. A modo de ejemplo, cuando un policía local tiene establecida un jornada de las llamadas 7x7, en turno de noche, por lo general, trabajará desde el lunes a las 22:00 o 23:00 horas, hasta las 6:00 ó 7:00 horas del martes, y así sucesivamente hasta la noche del domingo hasta la madrugada del lunes, en que iniciará su semana de descanso, que comprenderá desde ese mismo lunes (puesto que en su turno de noche ya no prestará servicio) hasta el siguiente domingo, incluido, comenzando a trabajar en la noche del lunes siguiente. Es decir, su semana de descanso ha comenzado el lunes, cuando realmente lo ha trabajado de madrugada. Así lo entiende la Sentencia del TSJ Madrid de 1 de julio de 2011 (EDJ 2011/249889): "Se alega por la parte recurrente, que al tener que trabajar diez vísperas de festivos la mayor parte de las jornadas se van a realizar en festivo, ya que comienzan a las 22,30 horas y finalizan a las 7,30 horas, superando lo establecido en las libranzas para el resto de funcionarios sin que exista ningún tipo de compensación, obviando otras libranzas como son los puentes, reducción de jornada de semana santa o de verano. No podemos compartir las alegaciones esgrimidas por la parte recurrente ya que, debemos incardinar la jornada nocturna (turnos de noche), como aquélla que por sus especiales características se desarrolló íntegramente o generalmente, se dice, en horario nocturno, que se inicia en un día finalizando al día siguiente, una vez realizadas el número de horas de trabajo que configuran dicho turno de noche, en este caso, desde las 22,30 horas hasta las 7,30 horas. No resulta factible, disociar en una jornada de trabajo, aquellas horas correspondientes a un día hasta las 24,00 y las correspondientes al día siguiente como "víspera de festivo", a los efectos de configurarlas como de distinta naturaleza y condición, debiendo enmarcarse dentro del concepto general que conlleva el "turno de noche ", y ello es debido a que la jornada es única en la prestación, con horario de inicio y fin. Pues bien, si el horario inicial de la prestación de la jornada nocturna, coincide con víspera de festivo, debemos entender que la jornada en su conjunto, no puede acogerse a los beneficios pretendidos por la parte recurrente por el hecho de finalizar en un día víspera de festivo y, por ende, el motivo aducido no puede tener favorable acogida". Por lo expuesto, a nuestro juicio, aun cuando sería más benévolo fijarle al policía local el último día de servicio antes de vacaciones un turno de mañana o tarde (si se trabaja a turnos), no parece existir óbice para que se le establezca el turno nocturno, pese a que finalizará el servicio al día siguiente (inicio del periodo vacacional). No obstante, reiteramos nuestro consejo de evitar este tipo de situaciones para no provocar situaciones innecesarias de tensión en la plantilla, pero ello siempre que el servicio lo permita, lo que no suele ser fácil en la confección de cuadrantes policiales. Servicio de consultoría asociado a la Revista El Derecho Local. Más información hacienco clic aquí.