Fiscal

¿Cómo tributan las compras “online” de bienes de segunda mano?

Noticia

Si vendes artículos de segunda mano a través de plataformas como Wallapop o Ebay por un precio superior al de compra, el beneficio debe declararse. 

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Hacienda considera que existe actividad económica en la compraventa de bienes de segunda mano por Internet y, por lo tanto, está sujeta a tributación, cuando:

-      el objeto se ha revalorizado con el paso del tiempo o( una motocicleta o un mueble antiguos, una colección de sellos, etc.);

-      la persona dedica de forma habitual a la venta de artículos por Internet (por ejemplo, compra productos a fabricantes y los revende después).

El caso concreto: un contribuyente eleva consulta de fecha 22 de agosto de 2017 a la Dirección General de Tributos en relación con el régimen de tributación de la venta de enseres y efectos personales de segunda mano en una página web.

La DGT responde lo siguiente:

1. Están sujetas al IVA las entregas de bienes realizadas en TIVA por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Tienen la condición de empresario o profesional la persona o entidad que realiza con independencia una actividad empresarial o profesional, cualquiera que sea su fin o resultado.

Por  actividades empresariales o profesionales, se entienden las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, en este caso, no quedan sujetas al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares producida al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.

2. En cuanto a la tributación por el ITP y AJD modalidad TPO, la DGT establece que, cuando la venta de objetos se realice como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, esta debe considerarse, en todo caso, sujeta a TPO.

Por tanto, el adquirente debe liquidar el impuesto en base al valor real del bien y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Actualmente el tipo de gravamen para los bienes muebles es el 4%.

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