Como consecuencia de la obtención a finales de año de un premio de lotería, el consultante se cuestiona si pudiera existir una posible vulneración del principio de capacidad económica, al gravarse una riqueza de la que sólo se ha disfrutado durante escasos días del año y del principio de igualdad con otras Comunidades Autónomas. En relación con estas cuestiones la DGT, en respuesta a la consulta planteada con fecha de 7 de julio, informa: 1. El IP se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Por lo tanto, y con independencia de la fecha de ingreso del bien o derecho en el patrimonio del sujeto pasivo, ha de determinarse su importe a 31 de diciembre. Materializado el importe del premio en una cuenta bancaria, a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto se establece que se tome en cuenta el mayor de dos valores (LIP art.12): - el saldo que arrojen a la fecha del devengo; o - el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. De acuerdo con la información suministrada, es este último el que debe ser objeto de autoliquidación. Por tanto, no se entiende infringido el principio de capacidad económica, porque el importe citado expresa la capacidad económica del sujeto pasivo a 31 de diciembre. 2. En cuanto a la vulneración del principio de igualdad respecto de la normativa aplicable respecto del impuesto en otras Comunidades Autónomas, ha de señalarse que las diferencias existentes en nuestro ordenamiento responden al marco competencial autonómico (L 22/2009). Nota Este contenido pertenece a ADN Fiscal, el nuevo servicio de información jurídica inteligente que te permite estar al día de todas las novedades legislativas y jurisprudenciales. Además de la síntesis, esta novedad contiene consejos prácticos y cuestiones a recordar. Si deseas conocer las ventajas de este servicio, pruébalo gratis durante 15 días.