CONSULTA

Competencia para realizar informes de disciplina urbanística

Noticia

Necesitaríamos saber si en un expediente de disciplina urbanística, los informes deben ser realizados por los servicios técnicos (es decir por un funcionario) del Ayuntamiento o éste puede contratar a un servicio externo para que realice los informes.

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Necesitaríamos saber si en un expediente de disciplina urbanística, los informes deben ser realizados por los servicios técnicos (es decir por un funcionario) del Ayuntamiento o éste puede contratar a un servicio externo para que realice los informes.

¿Se puede solicitar también un informe jurídico a un servicio externo?, aunque la normativa de disciplina urbanística no mencione la necesidad de un informe jurídico?.

Respuesta

Ni la normativa general, Ley 30/1992, en sus arts. 82 y 83 -EDL 1992/17271-, ni la normativa especial, Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de Baleares -EDL 1990/14840-, impiden que los informes en un procedimiento de disciplina urbanística se puedan "externalizar", por lo que no será contrario a Derecho que así se haga, siempre y cuando tanto la incoación como la instrucción y resolución del procedimiento se haya llevado a cabo por autoridades públicas (la instrucción por un funcionario y la resolución por el Alcalde o Presidente del Consell Insular, si la competencia la ha delegado en el Consell el Ayuntamiento o éste actúa por subrogación del mismo).

No obstante, hemos de afirmar tres cosas al respecto:

  • Primero.- Que el valor de los informes evacuados por personas que no ostentan la condición de funcionarios públicos tienen el valor de cualquier otro informe de parte, es decir, tendrá un mero valor pericial. Y nada más.
  • Segundo.- Que, como ya se ha apuntado, la resolución del procedimiento tiene que efectuarla la autoridad competente para ello.

De acuerdo con el art. 39.1 de la citada Ley balear 10/1990 -EDL 1990/14840-, la autoridad municipal o el consell insular, si actúa por delegación o subrogación.

  • Tercero.- Que la resolución, obviamente, debe estar motivada y que, si la resolución se basa en el informe externo evacuado, debe también motivarse por qué se resuelve en ese sentido.

Con respecto a la última pregunta formulada la respuesta es sí, se pueden solicitar cuantos informes se estimen pertinentes, aunque la normativa no lo establezca. El valor de dichos informes será el expresado, el de informes técnicos o periciales.

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