La Sala destaca que el demandante, antes de su baja laboral, había puesto en conocimiento del Sergas la sobrecarga laboral que soportaba, “sin que se tomasen, en aquel momento al menos, medidas tendentes a paliar o eliminar la irregular situación que podría, como así acaeció, generar riesgo para la salud en el ámbito laboral”, apunta el TSXG.
“El Sergas, entidad empleadora y deudora de seguridad del actor, adoptó una actitud de pasividad y de caso omiso a las solicitudes del demandante, secundadas por otra profesional sanitaria que prestaba servicios en el propio cupo de pediatría de Ourense”, señala el TSXG.