Como autor de un delito leve de coacciones, se le impone una multa de 540 euros

Condena a un miembro de un piquete durante la huelga del sector del metal

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La AP de Cantabria ha ratificado una condena de 540 euros de multa impuesta a un trabajador que participó en un piquete informativo durante la huelga del sector del metal que se llevó a cabo en junio del año pasado.

Piquete y coacciones_img

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de apelación presentado por el condenado contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, que lo consideró autor de un delito leve de coacciones en octubre de 2020 y que es firme.

Entonces, la magistrada de instancia dio por acreditado que el ahora condenado “llevó a cabo una serie de actos que impidieron que los trabajadores de la empresa accedieran a su puesto de trabajo”.

Asimismo, “increpó a los trabajadores, dejó que diversos objetos ocuparan la vía impidiendo la circulación de vehículos, se colocó delante de los coches para impedir que prosiguieran su marcha y esparció clavos por la carretera para disuadir así que los empleados continuaran su trayecto”.

Su defensa presentó un recurso en primera instancia contra la sentencia, alegando la falta de pruebas de autoría en el caso de arrojar clavos.

No obstante, el tribunal de apelación ha confirmado la decisión del juzgado de instancia, teniendo en cuenta los testimonios, grabaciones y fotografías presentados como pruebas.

Así, alude la sentencia a un testigo directo que manifiesta “haber visto al acusado esparcir los clavos”, y que el grupo en el que este se encontraba “lanzaba insultos y amenazas” a quienes querían entrar a trabajar.

En este sentido, la juez de instancia indicó que en las imágenes se aprecian movimientos del denunciado “compatibles con ese lanzamiento”. “Existen fotogramas en que se aprecia al denunciado en el lugar de los hechos, sacando la mano del interior del bolsillo del pantalón o lanzando patadas con su pierna derecha”, indica.

Junto a ello, se encuentra la declaración de la denunciante, “contundente en el sentido de describir una actuación colectiva” en la que, “en unidad de acción y compartiendo métodos y fines” una de las personas que intervenía era el ahora condenado.

Versiones contradictorias

Sobre las declaraciones contradictorias vertidas en el juicio, la Audiencia señala que “la juez de instancia ha considerado más creíbles las manifestaciones de la denunciante y el otro testigo” que la del acusado y un testigo propuesto con él.

A juicio del tribunal, la declaración del denunciado “se explica por su lógico interés en resultar absuelto”, mientras que la del testigo de parte responde a “la solidaridad entre las personas que se encontraban protestando en el lugar”. Este último “incluso negó que se lanzaran clavos en el lugar, frente a las evidencias que resultan de las fotografías unidas a la causa”.

A la hora de calificar jurídicamente los hechos, el tribunal señala que las distintas acciones probadas, y en las que el recurrente desarrolló una “conducta activa”, “están destinadas, de manera clara, a impedir que la denunciante, en concreto, y otros trabajadores de la empresa lograsen acceder a su puesto de trabajo”.

Y las mismas son “acciones susceptibles de ser consideradas como coactivas”, en cuanto suponen “impedir a otras personas hacer aquello a que tenían derecho, en este caso, incorporarse a su puesto de trabajo”.

SAP CANTABRIA DE 22 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/522100