
Los hechos declarados probados tuvieron lugar en la madrugada del 8 de julio de 2022 en el exterior de una discoteca de la capital vizcaína tras una discusión en la que los dos encausados agredieron e insultaron a la pareja de varones movidos por su “hostilidad hacia las personas homosexuales” y “con la finalidad de humillarles y de menoscabar su dignidad”.
El tribunal, en una sentencia de conformidad entre las partes (Ministerio Fiscal, Acusación Particular y defensas) que es firme, considera a ambos autores de un delito cometido en el ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de lesión a la dignidad por motivos discriminatorios y dos delitos leves de lesiones.
Por el primero impone a cada uno una pena de dos meses de prisión, que se sustituye por cuatro meses de multa a razón de dos euros/día, y multa de dos meses con dos euros de cuota diaria. Por cada delito leve de lesiones fija una multa de dos euros diarios durante un mes para cada acusado.
La Audiencia de Bizkaia establece además una pena de inhabilitación para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante tres años y dos meses para ambos.
En el presente caso, el tribunal considera a la hora de fijar la pena que concurre en ambos la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada ya que, para “reparar los perjuicios causados, cada uno de los encausados ingresó” en la cuenta de la Audiencia 1.500 euros, cantidad que deberá ser entregada a las víctimas tal y como figura en el fallo.