El Juzgado ha declarado que el cobro por parte de la citada entidad a consumidores y usuarios de la comisión por emisión de justificante especial por ingreso en cuenta de terceros indicando el concepto y hasta dos referencias identificativas, con emisión de justificante en papel y comunicación al titular de la cuenta mediante el extracto de movimientos periódico así como la comisión o recargo por uso de ventanilla en servicios que se pueden realizar por autoservicio, constituyen una práctica abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios.
Consecuentemente ha condenado a la demandada a cesar en la práctica indicada, a abstenerse del cobro de las indicadas comisiones o recargos y a eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos y del resto de los documentos informativos la información relativa a su devengo.
La demandada publicará a su costa el fallo de la presente sentencia, una vez firme, en un periódico de los de mayor tirada en el País Vasco.