La sentencia, contra la que el Supremo inadmite el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandada, considera que en el presente caso "existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora al utilizarse de manera no consentida sus fotografías e imágenes obtenidas en su página de " Facebook", con el fin de perjudicarla, haciéndose pasar por ella y haciendo creer a una tercera persona que quería mantener relaciones sexuales, enviándole mensajes de alto contenido erótico a través de la red WhatsApp.
Contra dicha resolución del Juzgado de Cervera se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que alegó una errónea valoración de la prueba. El recurso de apelación fue resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, que confirmó íntegramente el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia.
Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal por la demandada, recurso que el Supremo, ahora, ha inadmitido declarando con ello la firmeza de las sentencias recurridas.
EDJ 2020/690992 ATS (Civil) de 21 octubre de 2020.