
En la sentencia, dictada de conformidad, se relata que, sobre las 10.15 horas, el condenado caminaba por el barrio de Ripagaina (comarca de Pamplona) sin llevar mascarilla, “cuyo uso es obligatorio en virtud de las medidas sanitarias impuestas”.
Los agentes de la Policía Foral se acercaron, le preguntaron por qué no la portaba y le requirieron para que se la pusiera. En un primer momento, el acusado les dijo que venía de Portugal y, posteriormente, alegó que tenía asma y un certificado en su país. Además, señaló que no tenía ninguna.
Ante esta última manifestación, los policías le facilitaron una, que el procesado se la guardó en el bolsillo. En estas circunstancias, le ordenaron en varias ocasiones que se la pusiera y, debido al caso omiso que hizo, ante su “reiterada negativa” procedieron a su detención.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. Debido a la conformidad alcanzada en el juzgado de guardia, al condenado se le ha impuesto la pena reducida en un tercio tal y como prevé el Código Penal.
La pena de cuatro meses de prisión impuesta ha sido suspendida a condición de que el reo no delinca en el plazo de dos años.

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