En una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Audiencia le considera autor de un delito continuado de estafa, y a la pena de prisión suma la indemnización al perjudicado por el importe de la cantidad de la que se apoderó.
Para llegar a tal convencimiento, el tribunal ha tenido en cuenta las declaraciones del propio acusado –que no negó la realidad de los hechos- y del perjudicado, quien fue persistente desde el comienzo de la instrucción en la descripción de la mecánica desplegada por el acusado.
Asimismo, la sentencia se refiere a la testifical del representante de la compañía aseguradora, quien confirmó que el acusado no estaba legitimado para reservar y comprar acciones, y negó que dichas inversiones se hubieran llevado a cabo.
Según relata la sentencia, el acusado, que era agente de una compañía aseguradora y estaba “exclusivamente habilitado para la mediación en la contratación de seguros”, propuso a un cliente la adquisición de cien acciones preferentes de la compañía por valor de 29.800 euros.
El cliente, “confiando en la realidad de la oferta” la aceptó y transfirió la cantidad requerida en una cuenta que era titularidad del acusado.
En días posteriores, éste le remitió “un certificado pretendidamente acreditativo de la adquisición de cien acciones preferentes” que, sin embargo, “no había sido realizado por la aseguradora, sino confeccionado por él mismo para dar apariencia de cobertura a la operación”.
Meses después, propuso nuevamente al querellante una nueva operación de compra de 16 acciones de la compañía aseguradora por un importe de 4.768 euros y, nuevamente, éste, “actuando merced a las artimañas desplegadas” por el acusado “en la creencia de la realidad de la inversión”, transfirió dicha cantidad en la cuenta del agente.
Días después, volvió a recibir un certificado “simulado” similar al que le había entregado en la anterior operación.
“Con el artificio referido, el acusado, quien ni había efectuado realmente la compra de las acciones ni estaba legitimado para ello, consiguió apoderarse de la suma de 34.568 euros que pasaron a formar parte de su patrimonio”, añade el relato de hechos.
Versión que carece de base probatoria
La Audiencia señala en su sentencia que “ha habido acreditación más que suficiente de los hechos que como probados se han descrito”.
En este sentido, apunta al “rotundo testimonio del perjudicado querellante”, quien manifestó que “debido a la confianza que tenía en él, a quien conocía desde hace tiempo y con quien había mantenido relaciones personales y especialmente profesionales por haber sido su asesor de seguros” y “dada la aparente fiabilidad de la operación, creyó en la operativa de la inversión”.
Por su parte, el propio acusado no negó los hechos y en juicio esgrimió “una versión defensiva pretendidamente justificativa de este comportamiento fundada en una supuesta problemática personal con consecuencias, según afirmó, en su capacidad decisoria”.
Sin embargo, considera el tribunal que tal versión “carece de la más mínima base probatoria que pudiera justificarla de algún modo”.
Delito continuado y reincidencia
Por todo ello, la Audiencia concluye que concurren todos los requisitos necesarios para que se dé el delito de estafa: “existía engaño derivado de la maquinación desplegada por el acusado; el engaño determinó un error en el perjudicado, que creía que efectivamente estaba realizando una inversión en un producto financiero sólido; existió acto de disposición, ya que, confiado en esas razones, entregó su dinero; y, finalmente, existió perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de ese capital”.
Además, se trata de un delito continuado, pues “la mecánica comisiva se repitió en dos ocasiones”, y concurre la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el acusado fue condenado por delito de estafa en otra ocasión.
Así, “atendiendo a las circunstancias personales concretas del acusado, a la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la continuidad delictiva, así como al importe de lo defraudado, que supera los 30.000 euros, se entiende ponderada una pena de dos años y seis meses de prisión”, sentencia el tribunal.