ABC deberá indemnizar al magistrado con 30.000 euros y publicar extractos de la sentencia

Condenan a un periódico por vulnerar el honor de un magistrado de La Laguna

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife) ha condenado al periódico de tirada nacional y a uno de sus redactores a indemnizar solidariamente con 30.000 euros al magistrado, actual titular del Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna, por intromisión ilegítima en su derecho al honor, según la sentencia, consumada al publicar de manera inveraz que el juez estaba siendo investigado por falsedad.

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Además de la indemnización, la sentencia obliga al periódico a publicar en su edición de papel, al día siguiente de que la resolución adquiera firmeza -se trata de una resolución recurrible - el encabezamiento y el fallo, en varias páginas y secciones del diario y bajo el titular “Condena al diario ABC y a su redactor por lesión del derecho al honor del magistrado don César Romero Pamparacuatro”.

Según recapitula la resolución judicial, el 14 de diciembre de 2015, en la edición nacional del periódico, en la sección España, y ocupando “completamente las páginas 28 y 29” se publicaron dos informaciones bajo sendos titulares “de gran tipografía y en negrita”, incluyendo subtítulos, siendo el primero de ellos, Un juez, un secretario y dos guardias civiles falsearon el mayor caso de corrupción de Lanzarote, y el segundo, La actuación de los funcionarios puede llevar a la nulidad del caso”.

Igualmente, agrega el fallo, en ese mismo periódico y fecha, y en la sección A los cuatro vientos, se publicó un suelto bajo el título Lanzarote, caso Unión: cerco a un juez, un secretario y dos guardias civiles”.

Afirma la sentencia que cuando el periódico publicó estas informaciones referentes al sumario, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, único órgano competente para imputar delitos a un juez ejerciente en las islas, no dirigía ninguna investigación contra el magistrado, y el juez que entonces asumía la instrucción de este caso en ningún momento había presentado cargos contra su compañero. “Es por ello que en modo alguno puede sostenerse que ni que existiera investigación judicial alguna contra el actor, ni que de Auto alguno se desprendieran indicios de responsabilidad criminal contra el mismo”, dice la sentencia.

Concluye la sentencia que la conducta del medio y del periodista que firmó la información no fue diligente, y por tanto la información no fue veraz en lo que concierne al calificar que está siendo investigado y que existen indicios contra él al atribuyendo trascendencia penal respecto de él de la de las irregularidades en las investigaciones judiciales en las que este había participado”.

Agrega el fallo que el medio “no actuó de forma diligente y que con los citados titulares, fundamentalmente se limitó a difundir simples rumores o invenciones que desacreditaban los procesos judiciales que se seguían sobre determinados casos de corrupción para lo cual difamó a quien participó en la investigación y la instrucción de tales casos, en concreto, el aquí demandante. Al no ser veraces, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, la intromisión en el honor del demandante es ilegítima y desproporcionada”.

La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife.