Penal

Confinamiento involuntario de infectados por COVID asintomáticos

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

A partir del Decreto 463/2020, de 14-3 -EDL 2020/6230-, dictado para la declaración del estado de alarma en que se encuentra nuestro país, en orden a la gestión de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, muchas han sido las restricciones que venimos padeciendo como ciudadanos, en nuestros derechos constitucionales.

El actual escenario de la «desescalada por fases» del confinamiento, mantiene la misma línea de recorte de derechos fundamentales y las autoridades sanitarias gubernamentales sugieren, en ocasiones, la adopción de determinadas situaciones futuras -nada tranquilizadoras- como la de proceder en lo venidero, y tras la práctica de los oportunos tests de contraste del virus al mayor número de ciudadanos posible, la continuidad en el confinamiento de quienes resulten asintomáticos, en orden a evitar el riesgo de propagación, que se antoja el mejor modo de prevención.

Ninguna cuestión se plantea, obviamente, cuando de forma voluntaria el afectado por el covid  aceptara continuar en el confinamiento que propone la autoridad. Pero sí surgirá el debate cuando tal medida, resulte contraria a la voluntad de quien ha de resultar confinado; escenario en el que se plantea una doble cuestión de compleja resolución.

Por un lado cabe preguntarse si la decisión de proceder a ese confinamiento involuntario de cualquier ciudadano que presente marcadores del virus, puede adoptarse exclusivamente por los organismos y autoridades sanitarias, en aras a salvaguardar ese bien común prevalente que es la salud pública; decisión que -se considera- podría enmarcarse en el estado de alarma decretado por el gobierno. Esto suscita ya la discusión frente a quienes consideran que, los amplísimos poderes conferidos y ejercidos por el gobierno durante el estado de alarma no pueden enervar, para tal confinamiento obligado, la necesidad de contar con una autorización judicial.

Por otro lado, y de admitirse que así debe de ser, se plantea la siguiente.

Partiendo de que el confinamiento involuntario exigiría por tanto, pronunciamiento judicial, cuál sería el juez competente para ordenarlo y cuál el procedimiento adecuado, habida cuenta de que diferentes procesos de naturaleza civil, contencioso-administrativa o penal, cuentan con procedimientos previstos para el internamiento forzoso o involuntario de ciudadanos, cuando concurran determinadas circunstancias.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en mayo de 2020.

Puntos de vista

Olga Álvarez Peña

El análisis de la cuestión debiera comenzar, quizás, por la inconsti...

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Manuel Estrella Ruíz

ESCENARIO UNO -estado de alarma-

1.- En primer lugar,...

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Anabel Vargas Gallego

La medida de Estado de Alarma está recogida en el art.116 CE -

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Resultado

Todas las respuestas ofrecidas enmarcan las cuestiones planteadas con un análisis detallado del alcance y contenido del estado de alarma, cuya naturaleza constitucional no enerva la «inconstitucionalidad de las medidas» adoptadas por el Decreto, que se analizan exhaustivamente. Parecen igualmente coincidir los ponentes en que «el confinamiento de personas asintomáticas que padecen Covid-19 en lugares establecidos ad hoc… se trataría de la limitación de un derecho fundamental, el derecho de libre circulación recogido en el art.19 CE -EDL 1978/3879- y aun el derecho fundamental a la libertad recogido en el art.17 (…)»

Y éste parece ser el único planteamiento coincidente en las respuestas ofrecidas a las preguntas formuladas pues, efectivamente, la disparidad de criterios abona el debate, hasta el punto de que no existen dos respuestas coincidentes a las dos preguntas planteadas. Por lo que el interés de cada una de aquéllas abunda en recomendar la lectura detallada de las diferentes posturas mantenidas por los componentes del foro.

Valga de ejemplo de lo dicho, las siguientes afirmaciones:

«¿Podría adoptarse por los organismos y autoridades sanitarias competentes en vía administrativa, en aras a salvaguardar la salud pública? Rotundamente, no. Porque ese hipotético escenario excede ya de lo que es una declaración de estado de alarma para introducirnos en un estado de excepción».

«…serán las autoridades administrativas sanitarias quien lo acuerden y ordenen, sin que sea necesario autorización judicial para hacerlo. Esta misma situación es la que ha existido durante el estado de alarma en los casos de personas que han dado positivo en COVID 19».

«la posibilidad de confinamiento involuntario de personas que presenten marcadores del virus, no podrían ser acordadas por la autoridad administrativa sanitaria, ya que supondría restringir, limitar o simplemente suspender los dos citados derechos fundamentales: libertad de deambulación y de elegir libremente la residencia»

«…solamente si hay consentimiento del confinado cabe esa posibilidad de confinamiento de que hablamos. Fuera de ese supuesto, el del otorgamiento del consentimiento por el confinado, es necesaria autorización judicial.»

Tampoco en cuanto a la competencia por razón de la materia, coinciden las respuestas de los componentes del foro, que así se pronuncian:

«ha de ser el Juez de lo Contencioso Administrativo el que autorice o ratifique las medidas, debiendo señalarse que en todo caso en las citadas normas no se regula ni el procedimiento de adopción de las medidas ni tampoco las facultades del Juez al autorizar o ratificar las medidas».

«La intervención judicial se produce en la ratificación de ese internamiento involuntario, lo que ha de entenderse siempre cuando la persona se oponga al mismo, de ahí su carácter de involuntario, y cuya competencia es de los juzgados de lo contencioso administrativo según el artículo 8.6 LJCA, Ley 29/1998 -EDL 1998/44323

Y frente a este criterio:

«No serían competente los jueces de lo contencioso-administrativo (…) la autorización judicial debe recaer en un Juez/Magistrado de la jurisdicción penal, por la naturaleza de los derechos afectados, sobre los que normalmente es quien se pronuncia. Decisión del Juez instructor que sería apelable ante la Audiencia Provincial».

La ilustre Fiscal señala por último, al «juez de instrucción -como Juez competente- al incurrir en la limitación del derecho fundamental a la libertad deambulatoria».


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