
El Superior considera acreditado que el sospechoso realizó disposiciones indebidas de fondos depositados en cuentas de los clientes sin su consentimiento ni autorización. Además, se apoderó de dinero entregado en efectivo por los clientes que no fue registrado en sus cuentas y realizó pagos de extratipos por los fondos depositados por los clientes al margen de los contabilizados por la entidad bancaria. “No puede entenderse vulnerado el principio de presunción de inocencia, pues la condena del acusado se apoya en prueba legalmente practicada y razonablemente valorada”, señala el Superior.
Los magistrados del alto tribunal resaltan que, tal y como consta en la resolución de primera instancia, las manifestaciones de los clientes permiten “tener por cierta una mecánica similar en todos los casos”. Además, el TSXG recuerda que el informe pericial avala lo declarado por los clientes y que refleja “la mecánica comisiva del acusado, pormenorizando el detalle de las operaciones llevadas a cabo”.