Este texto prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio, si bien excluye a las empresas y entidades que tengan su sede en paraísos fiscales y prohíbe el reparto de dividendos entre las empresas acogidas a ERTE

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo

Noticia

El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la convalidación del Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo, con 295 votos a favor.

Yolanda Diaz ERTE

Este real decreto-ley, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales, contiene una serie de medidas que continúan la senda de la protección laboral durante la crisis ocasionada por el COVID-19. Al igual que las disposiciones anteriores, este real decreto-ley tiene por objetivo contener la destrucción de empleo y reactivar la economía.

Prórroga de los ERTE por fuerza mayor

La principal medida contenida en esta norma es la prórroga de los ERTE hasta el 30 de junio para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor temporal, entendiéndose como tal la pérdida de actividad ocasionada por el COVID-19. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad, podrán reincorporar a los trabajadores afectados afectados por el ERTE, para lo que se otorgará prioridad a la reducción de jornada, ya que implica un impacto económico menor para el empleado, según el Ejecutivo.

Esta medida está sujeta al compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, durante un plazo de seis meses desde la fecha de reincorporación al puesto trabajo, incluso si es a tiempo parcial o si sólo afecta a una parte de la plantilla. Esta condición se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de contrato, excepto en caso despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

Asimismo, este real decreto-ley excluye de las prestaciones a empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales. Igualmente, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE no podrán repartir sus dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE.

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

Esta nueva norma mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos. Esta disposición tiene por objetivo la recuperación gradual de la actividad empresarial.

En cualquier caso, las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras. De esta forma, se mantiene la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Comisión tripartita entre el Gobierno y los Agentes Sociales

Adicionalmente, este real decreto-ley contempla la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT). Esta Comisión tiene por objetivo el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.