Introduce la autorización de un crédito extraordinario de 16.000 millones de euros para financiar el coste de la pandemia y compensar la caída de los ingresos en las CCAA

El Congreso convalida el Real Decreto-ley por el que se regula la creación del Fondo COVID-19

Noticia

Es un fondo no reembolsable que las comunidades no tienen que devolver y no genera más deuda ni intereses a las regiones, ya que el coste lo asume el Estado.

Aprobado fondo COVID

El Ejecutivo presenta en este texto, defendido ante el Pleno por la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, la autorización de un crédito extraordinario de 16.000 millones de euros para financiar el denominado Fondo COVID-19, cuyas beneficiarias serán las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. Su objetivo es financiar el coste de la pandemia y compensar la caída de los ingresos de las regiones por la menor actividad económica y así garantizar que cuentan con los recursos necesarios para seguir prestando servicios públicos esenciales de calidad.

Este real decreto-ley establece un reparto que se llevará a cabo en cuatro tramos. Los dos primeros, de 6.000 y 3.000 millones de euros, serán repartidos en julio y noviembre, respectivamente, atendiendo a criterios de gasto sanitario. Otros 2.000 millones serán repartidos en septiembre en relación al gasto en educación y los 5.000 restantes en diciembre entre las CCAA de régimen común y estarán asociados, fundamentalmente, a la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.

Regímenes forales

Además, el texto incluye que la cobertura de la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se determinará en términos de déficit y deuda pública en la Comisión Mixta del Concierto Económica y la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

La norma también introduce una serie de reglas especiales para el destino del supéravit presupuestario de las comunidades autónomas durante 2020. Entre ellas, se establece que se eximirá de la aplicación del mismo a aquellas CCAA que, como consecuencia del impacto financiero derivado de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, prevean liquidar el presupuesto del ejercicio 2020 con necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional.

Asimismo, detalla que las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía podrán incorporar al ejercicio presupuestario de 2021 los remanentes de los créditos procedentes de los recursos transferidos al Fondo COVID-19, de forma que puedan atender las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al cierre del ejercicio de este año.