
A este respecto recuerda que, de acuerdo con el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la presentación de escritos perentorios no sea posible por interrupciones no planificadas del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el emitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de dicha interrupción.
Asimismo, en relación con esta última exigencia, también recuerda que de acuerdo con el artículo 281.4 de la misma ley “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”. La Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales, según su artículo 4.
La Comisión Permanente se reunirá hoy por la mañana para continuar con la valoración de la situación.